REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 04 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de la adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARÍA PRÍNCIPE VALBUENA; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADA: ______________.
VÍCTIMA: CENOVIA RODRÍGUEZ.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó a la adolescente ______________, los hechos ocurridos en fecha 02 de noviembre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 12::30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en las inmediaciones de la plaza Miranda de esta ciudad, cuando encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, fueron abordados por la ciudadana Cenovia Rodríguez, quien les indicó que momentos antes una muchacha de tez morena, franela de color azul, short de color verde y zapatos negros, le había arrebatado de una cadena; procediendo a realizar un recorrido por el sector, y a pocos metros avistaron a una muchacha con las características indicadas, quien al percatarse de la comisión policial intentó evadirla emprendiendo veloz carrera, dándole alcance a pocos metros e lugar y al realizarle la inspección corporal le incautaron en su mano derecha, una cadena de color amarrillo, con un dije de Cristo de color negro, quien fue reconocido por la ciudadana Cenovia Rodríguez como de su propiedad; trasladando todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial; solicitó la imposición a la detenida de la medida de detención preventiva para lograr su identificación de conformidad con lo establecido en artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 ejusdem, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte se opuso a que se le imponga la medida de detención para lograr su identificación, consignando en este acto copia del acta de registro de nacimiento de su defendida; y se adhiere a la solicitud fiscal de imponer a la adolescente una de las medidas dispuestas en el articulo 582 de la “LOPNA”, específicamente la contenida en el literal “C”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que el Tribunal designe, e informó que su defendida vive en San Felipe, Estado Yaracuy, todo a los fines de que sea tomado en cuenta a la hora de la imposición de la medida cautelar; todo por lo cual solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que si, exponiendo: “yo estaba en el puesto trabajando, empecé a ver el bululú a ver que paso, habían dos balandros y uno me agarró yo pensaba que me iba a robar, entonces llegó la policía y empezaron a hablar con el malandro, él le ofreció unos reales y me agarraron a mi”. Sic.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ______________, presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido el día 02 de los corrientes, aproximadamente a las 12::30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en las inmediaciones de la plaza Miranda de esta ciudad, cuando encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, fueron abordados por la ciudadana Cenovia Rodríguez, quien les indicó que momentos antes una muchacha de tez morena, franela de color azul, short de color verde y zapatos negros, le había arrebatado de una cadena; procediendo a realizar un recorrido por el sector, y a pocos metros avistaron a una muchacha con las características indicadas, quien al percatarse de la comisión policial intentó evadirla emprendiendo veloz carrera, dándole alcance a pocos metros e lugar y al realizarle la inspección corporal le incautaron en su mano derecha, una cadena de color amarrillo, con un dije de Cristo de color negro, quien fue reconocido por la ciudadana Cenovia Rodríguez como de su propiedad, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar sin lugar la imposición de medida cautelar para lograr la identificación de la adolescente ______________, en virtud de la consignación del acta de Registro de nacimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a la adolescente ______________, ampliamente identificada al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “c y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del miércoles 05 de noviembre de 2003 y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la ciudadana Cenovia Rodríguez; ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendida, en virtud que la misma queda en libertad desde esta sala de audiencias. CUARTO: Líbrese la boleta de egreso, al S.E.P.I.N.AMI. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de continuar con la investigación.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 145/2003