REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Noviembre 10 de 2003
193° y 144°

Debidamente impuesta como ha quedado la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Y Visto igualmente consigno en fecha 02-10-2003, constancia original de estudios emanada del la Unidad Básica de Adultos “Sagrado Corazón de Jesús” Los Teques, Estado Miranda, observa:
Que la joven adulta IDENTIFICION OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 02-10-2003, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de VEINTICUATRO (24) DIAS Y OCHO(8) MESES, medida que culminará el día 02-10-2004.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación a la joven IDENTIFICACION OMITIDA, para el día viernes 28-11-2003, a las 10:00 a.m. Líbrense Boleta de Notificación a la Defensa.
El Juez.

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Act.1E-219/03