REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Noviembre 10 de 2003
193° y 144°


EXHORTO
SE HACE SABER

Al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico:

Que este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, en la causa No. 1E-230-03, acordó librar EXHORTO a ese Tribunal, a los fines de la supervisión, vigilancia y control de las medidas impuestas a la IDENTIFICACION OMITIDA

La IDENTIFICACION OMITIDA fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 2003, a cumplir con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, , que, conforme a lo establecido en los artículos 620, literales “b”, y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 27-10-2003, compareció por ante éste Tribunal la IDENTIFICACION OMITIDA, a fin de ser impuesta al cumplimiento de la medida antes citada, oportunidad en la que su Defensora solicitó al Tribunal se librara exhorto a un Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en virtud de que su defendido se encuentra residenciado en la Población de de Alta Gracia de Orituco, Estado Guarico, consignando, a los fines de demostrar la veracidad de lo alegado, Constancia de Estudios, emanada de la Unidad Educativa “Pedro María Arévalo”, con sede en Alta Gracia de Orituco, Estado Guarico, donde consta que la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA está cursando el décimo primer semestre de educación básica en el año escolar 2003-2004; y Constancia de Residencia emitida por la Asociación de vecinos Sector Simón Bolivar de Altagracia de Orituco, Estado Guarico
En virtud de la solicitud presentada y tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente, y los derechos relativos a ser mantenido en su medio familiar y permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, derechos previstos en los artículos 630, literal “a”, y 631, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acordó librar el presente EXHORTO, a los fines de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese Tribunal cooperé con la vigilancia y control de las medidas impuestas a la IDENTIFICACION OMITIDA, siendo competencia de éste Tribunal todo lo concerniente a la ejecución de las medidas que le han sido impuestas por sentencia firme, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita al Tribunal exhortado informar a este Tribunal periódicamente sobre el desenvolvimiento del sentenciado en el cumplimiento de las mismas.

Se remiten adjuntas al presente exhorto copias certificadas de la sentencia firme y ejecutoriada, del auto de ejecución, del acta de imposición del al cumplimiento de las medidas, de las constancias consignadas por la defensa en el referido acto y del auto mediante el cual se acuerda librar el exhorto.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2.003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez.,

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,

CGF/fm VIANNEY BONILLA
Act. 1E-230/03