REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Noviembre 17 de 2003
193° y 144°
Debidamente impuesta como ha quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso un (1) año la primera y seis (6) meses la segunda, de conformidad con el artículo 620, literal “b” y “c” en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por sentencia dictada en fecha 08 de Abril del 2.003, condenó al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Y Visto igualmente consigno en fecha 24-09-2003, constancia original de estudios emanada del CEBA “José Antonio Rodríguez López”, con sede en Los Teques, Estado Miranda, observa:
Que la joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 24-09-2003, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de VEINTICUATRO (24) DIAS Y OCHO(8) MESES, medida que culminará el día 24-09-2004 .
Así mismo, observa este Juzgador que en fecha 16-09-2003, en el acto de la audiencia para la incidencia solicitada por la defensa, para la modificación de la medida de Servicios a la Comunidad, fue sustituida por la medida contemplada en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en una AMONESTACION SEVERA, recriminación verbal impuesta al joven por la ciudadana Jueza Constanza González Franco en dicha audiencia, reducida a declaración firmada por el joven, por lo que quien aquí decide considera que dicha medida de Amonestación severa, una vez ejecutada, procedente es declarar su cese de medida, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven IDENTIFICACION OMITIDA, para el día Jueves 27-11-2003, a las 10:00 a.m. Líbrense Boleta de Notificación a la Defensa.
El Juez.
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Act.1E-189/03