REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Noviembre 20 de 2.003.
193º. Y 144º.

Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 09-08-2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al IDENTIFICACION OMITIDA; el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de Robo propio, previsto en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 01-11-2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA, donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Libertad asistida y reglas de conducta desde el día 18-10-2002, por el lapso de un (1) año, culminando la misma el 17-10-2003, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.
En fecha 21-04-2003, este Tribunal realiza la Revisión de la medida, donde se acuerda mantener la medida impuesta.
En fecha 30-04-2003, se recibe oficio No. 171-03 del Centro de Atención Comunitaria “Tomás Lander de Ocumare del Tuy, donde informan a este Tribunal que el joven a demostrado tener interés en sus estudios, desea realizar cursos de capacitación y que cumple con su presentaciones implantadas por ese servicio y la las reglas de conducta, asignadas por este Despacho. , así mismo mediante oficio No. 152-03, hacen notar que desde que el joven inició el servicio de libertad asistida no ha dejado de cumplir con las reglas de conducta hasta la actualidad.
En fecha 30-06-2003 se recibe oficio No. 257-03 del Centro de Atención Comunitaria “Tomás Lander de Ocumare del Tuy, donde informan a este Tribunal que el joven se encuentra incorporado al area laboral y educacional, así mismo que no ha dejado de asistir a las presentaciones en el año 2002 y 203.
En fecha 04-08-2003 se recibe oficio No. 304-03 del Centro de Atención Comunitaria “Tomás Lander de Ocumare del Tuy, donde informan a este Tribunal que el adulto en referencia viene cumpliendo cabalmente con sus presentaciones, además ha realizado talleres que esta dictando la Cámara Municipal.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven IDENTIFIACION OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 09-08-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su libertad Plena y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, a fin de notificar el contenido de la presente decisión.-
El Juez

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

La Secretaria

VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


VIANNEY BONILLA
JPBD/VCB.
1E-180-03