REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Noviembre 25 de 2.003
193º. Y 144º.
Revisado como ha sido el escrito presentado por la Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, en su condición de Defensor Público de IDENTIFICACION OMITIDA, donde anexa documento donde su defendida ha cancelado la cancelado la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), cumpliendo a cabalidad con las cláusulas determinadas en el escrito anexo, suscrito entre los padres de la victima y los padres de la adolescente sancionada, que según la defensa hace a su defendida acreedora del cese de las últimas medidas que le fueron impuestas en la revisión, por lo que solicita, en virtud de sus atribuciones y por imperio del Interés Superior del Adolescente y en forma discrecional, podría otorgársele el cese de dichas medidas.
Observa quien aquí decide, que a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue sancionada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, con las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el artículo 624 y 626, en concordancia con lo establecido en los literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año y seis (6)meses, por haber sido encontrada responsable en la Comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS Y LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto en los artículos 411, 417, 418 en concordancia con el Artículo 422, todos del Código Penal.
Recibido el expediente, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, procede a ejecutar la decisión, realizando el cómputo respectivo de la medida, el cual deberá cumplirla hasta el 18-03-2004, día que cesará la misma.
En fecha 19-09-2003, este Tribunal de Ejecución, procedió a realizar la respectiva revisión de las medidas sancionatorias, donde se acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, decretada a la joven IDENTIFICACION OMITIDA, por la contemplada en el artículo 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (3) meses, y acuerda mantener la medida de Reglas de Conducta impuestas.
Ahora bien, se ha de observar que los Acuerdos Reparatorios, se dan, tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece taxativamente que:
“El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar los acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas...
…En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez Procederá a dictar sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos…”
Así mismo, establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que finalizada la audiencia preliminar, el Juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso homologará los acuerdos conciliatorios” si en este caso pudiésemos hablar de acuerdos reparatorios.
Como se evidencia, la presente causa se encuentra en la etapa de ejecución de la Sentencia, por lo que en esta etapa, no es procedente realizar Acuerdos conciliatorios, y muchos menos homologar acuerdo reparatorios, ya que los mismos debieron interponerse en la etapa preliminar, por lo que este Tribunal, declara improcedente decretar el cese de la medida impuesta, solicitada por la Defensa Pública, por ser extemporánea y así se decide.
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda negar la solicitud de cese de las medidas sancionatorias impuestas a la IDENTIFICACION OMITIDA, interpuesta por la Defensora Pública
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El JUEZ
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria
VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
VIANNEY BONILLA
JPBD/VCB.
1E-156-02