REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 10 de Noviembre de 2003.

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena decretada a favor del ciudadano WILLIAMS ADRIAN VIVAS LUCES.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

WILLIAMS ADRIAN VIVAS LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.487.293.

Vista la solicitud de la Abogada IBIS LORENA TOURS, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, donde expone: En fecha 07 de Noviembre del año en curso se presentó por ante el Despacho a mi cargo la ciudadana SANDY MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.696.376, quien procedió a formular denuncia…, señalando que el ciudadano ADRIAN VIVAS LUCES, se había llevado a su hija de nombre Leidy Ingliares de 11 años de edad, desde el día 05-11-03 a las 11:00 de la noche sin mi autorización, ni consentimiento, en vista de tal circunstancia esta representación del Ministerio Público solicitó por Vía Telefónica Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano…, siendo acordada en esa misma fecha, bajo el Nro 2833, la cual fue materializada a las siete (07:00 PM) de la noche … se instó a la madre a consignar la Partida de Nacimiento lo cual hizo caso omiso… se realizaron varias diligencias tendientes a que ésta cumpliera con las misma, siendo infructuosa.

De una revisión de la causa, la Fiscal dentro de las 24 horas previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 102 ejusdem, artículo 11 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicitó:” Como parte de buena fe en los procesos judiciales y como garante de la legalidad de las leyes de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se acuerde la libertad Plena sin Medidas del ciudadano WILLIAMS ADRIAN LUCES VIVAS, titular de la Cédula de Identidad V-11.487.293.”
En el caso de marras se observa que la fiscal actúo de forma inmediata y solicitó vía telefónica la orden de aprehensión en virtud de la denuncia formulada por la madre de la victima de conformidad con lo estipulado en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo el artículo 283, 284 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 23 ibidem, establecen lineamientos a seguir, a fin de que esa orden de aprehensión reuna requisitos de procedibilidad, toda vez que en la parte in fine del artículo 284 “ Las diligencias necesarias y urgentes…” entre las cuales la fiscal solicitó a la denunciante la Partida de Nacimiento de la victima a los fines de establecer el vínculo, de manera de encuadrar la conducta en alguno de los tipos penales del ordenamiento jurídico. Y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la Protección de las victimas “Las victimas de hecho punible tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal,” consagra la garantía de los derechos de los imputados o acusado, manteniendo la incolumidad de los mismos.
Siendo el caso que la fiscal no dispone de elementos suficientes para imputar hecho punible alguno al ciudadano WILLIAMS ADRIAN VIVAS, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, en fecha 07-11-03, no constando la comisión con todas las circunstancias que influyan en la calificación y responsabilidad del investigado. Todo lo cual guarda relación con el Ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
.
Por las razones antes expuestas, al constatar que el ciudadano WILLIAMS ADRIAN VIVAS LUCES, se encuentra detenido y por cuanto la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Dra. IBIS LORENA TOURS, solicito la Libertad Plena del pre-citado ciudadano, por no existir elementos de convicción en su contra, es por lo que esta juzgadora de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual reza así: ARTÍCULO 44 Ord. 1ero…”Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…“, acuerda la Libertad Plena sin Medida. Y ASI SE DECIDE.-


Dicho artículo contiene el reconocimiento que evita, en lo posible, que ocurran hechos irregulares al momento en que se produce la detención, por eso son obligaciones ineludibles de los funcionarios que gestan está función de seguridad de parte del estado, actuar dentro del marco constitucional, en virtud de la seguridad jurídica y el estado de derecho de conformidad con el artículo 2 de la Constitución. La interpretación de esta institución es restrictiva, en garantía de los derechos humanos aspecto integrante del orden constitucional y son una obligación de todos los que ejercemos funciones públicas.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se decreta, al ciudadano WILLIAMS ADRIAN VIVAS LUCES plenamente identificado supra, LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA

Causa N 1C 18873-03