REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 15 de Noviembre de 2003.
Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
BURGUILLO MACHADO EBEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.927.422, de nacionalidad Venezolano de 31 años de edad, DOMICILIADO en San José de Barlovento, casa S-N, calle Urdaneta sector Manga de Coleo, Estado. Miranda.
Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, aun cuando presenta en este acto al ciudadano quien responden a la identificación arriba señalada, así como también lo expuesto por la defensa del imputado Dra. Lourdes Suárez Anderson, la libertad sin restricciones en base al Principio de Presunción y de ser Juzgado en Libertad de conformidad con el artículo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y la declaración del ciudadano presentado ante esta sala de audiencia.
Siendo esta la oportunidad de decidir, una vez que es presentado y puesto a la orden del tribunal, verificada como ha sido la causa en cuestión se observa que la detención del pre-citado ciudadano responde a una orden de captura librada en su contra, de allí que el mismo fue puesto a la orden de la fiscal de transición y esta a su vez al tribunal, sin embargo esto ocurrió fuera del lapso de ley, y como estamos ante un requisito establecido en base a principios garantistas del debido proceso y de rango Constitucional, no son convalidables por las partes.
Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva, valoradas las circunstancias que rodean el hecho punible así como el procedimiento llevado por las autoridades correspondientes.
En afirmación a estos principios, y a las condiciones bajo las cuales se práctico la detención del ciudadano, la cual se realizo, en desapego de la normativa constitucional, que establece las condiciones bajo las cuales se puede practicar la detención de una persona de forma expresa:
ARTÍCULO 44 Ord. 1ero…”Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…“
Y a la luz a lo establecido en la norma procesal, los actos nulos son de conformidad con el 190 del Código Orgánico Procesal Penal
…” No podrán ser apreciados para funda una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos con contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados…”
ARTÍCULOS 191 del Código Orgánico Procesal Penal NULIDADES ABSOLUTAS…” o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados…”
En relación con el artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…”
Dicho artículo contiene el reconocimiento que evita, en lo posible, que ocurran hechos irregulares al momento en que se produce la detención, por eso son obligaciones ineludibles de los funcionarios que gestan está función de seguridad de parte del estado, actuar dentro del marco constitucional, en virtud de la seguridad jurídica y el estado de derecho de conformidad con el artículo 2 de la Constitución. La interpretación de esta institución es restrictiva, en garantía de los derechos humanos aspecto integrante del orden constitucional y son una obligación de todos los que ejercemos funciones públicas. Teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional.
En el caso de marras esta Juzgadora en Audiencia para Oír al Investigado donde el fiscal imputa Hurto Calificado previsto en el Código Penal, en atención a ese requerimiento judicial solicito la aplicación de una Medida Cautela Sustitutiva y en cuanto al requerimiento de la causa E 929879 solicito la libertad plena, consignando en este acto acta policial, sin ningún otro elemento de convicción que sustente el tipo penal señalado, a pesar que la detención se practico con orden judicial, requisito indispensable para ser traído a esta instancia jurisdiccional, se presento ante el mismo fuera del lapso en consecuencia se anula la detención por violación del artículo 44 ordinal 1 ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se decreta, al ciudadano BURGUILLO MACHADO EBEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.927.422, de nacionalidad Venezolano de 31 años de edad, DOMICILIADO en San José de Barlovento, casa S-N, calle Urdaneta sector Manga de Coleo, Estado. Miranda, LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44, 25, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se anula la detención de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al ciudadano a presentarse por ante la fiscalia. Y la aplicación del Procedimiento Ordinario. CÜMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N 1C 18861-03
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