REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 15 de Noviembre de 2003.

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

MARTINEZ CAPRACIO ISRAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.683.356, de nacionalidad Venezolano de 33 años de edad, Obrero, residenciado en la Calle principal frente a la cancha de bolas criollas, Estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, aun cuando presenta en este acto al ciudadano quien responden a la identificación arriba señalada, así como también lo expuesto por la defensa del imputado Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON, quien solicita la libertad plena, por cuanto el mismo no está solicitado además no tiene procedimiento, por que según lo declarado por el imputado ya cumplió con esa causa, y nadie puede ser juzgado por el mismo hecho más de una vez, en consecuencia no existe hecho punible alguno que imputar, no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ni elementos para una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Concibiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva, valoradas las circunstancias que rodean el hecho punible así como el procedimiento llevado por las autoridades correspondientes. Toda vez que la transición del sistema penal en Venezuela ha cambiado, de allí que estas causas procedentes de transición, nos coloca en una situación de desventaja, ya que faltan actuaciones que conlleven a una certeza jurídica, de la situación del imputado frente al proceso, sin embargo, al imponer al ciudadano presentado de su situación e instándolo a su comparecencia se llenan los extremos de derecho, ya que nadie puede ser sometido a condiciones que coacten su libertad, sino está demostrada su participación en un hecho punible.

En afirmación a estos principios, y a las condiciones bajo las cuales se práctico la detención del ciudadano, la cual se realizo en apego a la normativa vigente, de conformidad con:

ARTÍCULO 44 Ord. 1ero…”Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…“



Dicho artículo contiene el reconocimiento que evita, en lo posible, que ocurran hechos irregulares al momento en que se produce la detención, por eso son obligaciones ineludibles de los funcionarios que gestan está función de seguridad de parte del estado, actuar dentro del marco constitucional, en virtud de la seguridad jurídica y el estado de derecho de conformidad con el artículo 2 de la Constitución. La interpretación de esta institución es restrictiva, en garantía de los derechos humanos aspecto integrante del orden constitucional y son una obligación de todos los que ejercemos funciones públicas.

En el caso de marras esta Juzgadora en Audiencia para Oír al Investigado, verificado las actas consignadas en este acto, sin ningún otro elemento de convicción que sustente el tipo penal señalado, así como todo lo atinente a las fecha, que son de interés a los fines constatar la situación de prescripción de la presente acción penal, y lo contemplado en el artículo 49 en todos sus ordinales por contemplar el debido proceso, específicamente a la certeza, en cuanto a la violación jurídica imputada, de allí que se violenta tal garantía. Además, no se busca establecer en la Ley el derecho, sino que ha de ser demostrable en su realidad, en el manejo de la interpretación jurídica, en la aplicación de las mismas a cada situación en concreto, contemplando a lo largo de la normativa vigente medios para asegurar el fin del proceso, inspirado en el aforismo de “ NE BIS IN IDEM.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se decreta, al ciudadano MARTINEZ CAPRACIO ISRAEL plenamente identificado supra, LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y la aplicación del Procedimiento Ordinario, quién deberá presentarse por ante la fiscalia de transición. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA

Causa N 1C 18962-03