REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Guarenas, 20 de Noviembre de 2003


Visto los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. JACQUE
LINE ROMAN, en su carácter de defensora de los imputados VARGAS JEFRI JOSÉ Y HECTOR RAFAEL AZOCAR CRESPO, constantes de recibos de pago y declaración de impuesto sobre la renta; Este Tribunal de Control No 1, con fundamento en el artículo 258, 260 y 261 del Código Adjetivo Penal, ACUERDA aceptar los mismos y a los fines de constituirse en fiadores de los imputados de autos, deben comparecer ante este despacho, el día 26 de Noviembre de 2003, a las 9:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensora. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 1,
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA TORRES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA TORRES
Causa N° 18.082-03.-