REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 02 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Noviembre del 2003
CAUSA NRO. 2C17806/02
IMPUTADO: HERNANDEZ QUICHE HECTOR RAMON, Venezolano, natural de Rió Chico, de 28 años de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.672.860. domiciliado en Cupira las Mercedes, Calle Principal, Casa S/n..
Visto el escrito presentado por la parte defensora del imputado HERNANDEZ QUICHE HECTOR RAMON, donde solicita la revisión de la Medida impuesta a su representado.
Este Tribunal para decidir observa: En fecha 25-08-2003, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HERNANDEZ QUICHE HECTOR RAMON, por hechos que el Ministerio Público precalificó como ROBO Y LESIONES PERSONALES, Tipificado y sancionado en los artículos 457 y 415 todos del Código Penal.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo casa el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada Tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
Ahora bien, estudiado como ha sido el presente caso a los fines de considerar la revisión de Medida solicitada, este Tribunal considera que no existe elemento alguno que cambie las razones que conllevaron a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Fianza, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA al ciudadano HERNANDEZ QUICHE HECTOR RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.672.860, solicitada por la Defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTES.
ACT.2C17806/03