REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 17 de Noviembre de 2.003
En esta misma fecha el titular del Ejercicio de la Acción Penal 8° Auxiliar del Ministerio Público, DR. VIOLETA VASQUEZ ORTEGA, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento en audiencia para oír al imputado: PERDOMO GUILLERMO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.905.336, por el delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 327 único aparte del Código Penal, asistido de su Defensa Técnica, el Defensora Pública: SUSSAN FERREIRA; Solicitando la representación fiscal para el imputado la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Oídas todas las partes este Tribunal pasa a valorar los siguientes elementos de Convicción:
1- Denuncia Interpuesta por la ciudadana: VILLEGAS VASQUEZ EVANIL ELIZABETH, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha dieciséis de Noviembre del dos mil tres (16-11-03).
… “ Que mi hijo de nombre: DANIEL ALEXANDER ALARCON VILLEGAS, de 07 años de edad me contó anoche que su abuelastro de nombre GUILLERMO PERDOMO, lo llevó a su habitación luego comenzó a preguntarle las letras y los números, luego lo volteó boca abajo sobre la cama y se le subió, luego le rozaba el pene por la parte trasera del niño, después lo besó en la boca y le metió la lengua, es todo”. (Folio 2)
2- Acta de Entrevista al niño: DANIEL ALEXANDER ALARCON VILLEGAS, de 07 años de edad, quien en presencia de su representante legal entre otras cosas expuso lo siguiente:
… “Entonces Guillermo me llamó para su cuarto y me estaba preguntando las letras, entonces me volteó boca abajo, en la cama de él y se me montó arriba, entonces, y él me peló el pipi y se lo metió en la boca y también me agarraba por el cuello me volteaba y me metía la lengua en la boca y yo quería llamar a mi abuela, pero él me tapaba la boca para que yo no hablara”… (Folio 5).
3- Declaración del niño ALARCON VILLEGASDANIEL ALEXANDER, de 07 años de edad en presencia de su representante legal en calidad de victima y en Audiencia Oral quien expuso entre otras cosas: “ Guillermo me llamó y me preguntó las letras, me acostó en la cama, y me hizo así, me beso en la boca, me metió la lengua”… (Folio 13).
4- Declaración sin juramento alguno, previó conocimiento de sus derechos y garantías procesales y asistido de su Defensa técnica en Audiencia Oral del ciudadano: PERDOMO GUILLERMO ANTONIO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Si estábamos en verdad, estábamos en el cuarto, lo que dicen no llegue hasta allí, yo si le pude dar un beso de cariño y no de amor, yo vivo en la misma casa de él “…
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo, 250 del texto adjetivo, ya que, estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y además de no estar evidentemente prescrita la acción penal; en otro Orden de ideas existen fundados elementos de convicción en contra del imputado y una presunción razonable, en la circunstancia que se nos presenta por la gravedad del delito del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, todo ello sin contar en el preszente caso que la victima, tratese de un niño de 07 años de edad.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
1- Acoge la solicitud Fiscal en relación al delito de: ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal Venezolano.
2- Acoge la solicitud Fiscal en relación a la Privativa Judicial preventiva de Libertad del ciudadano: PERDOMO GUILLERMO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.905.336, por el delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 327 único aparte del Código Penal, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el articulo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
3- Se ordena como sitio de Reclusión El Internado Judicial Capital El Rodeo II. Y ASI SE DECIDE.
JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ACT. 2C 19003-03
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