REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 02 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Noviembre del 2003
CAUSA NRO. 2C15007/03
IMPUTADO: BENITEZ SALAZAR JONATHAN ALEXANDER, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.288.899, de 18 años de edad, domiciliado en Urbanización Trapichito, Sector 3, Vereda 24, casa Nro. 08, Guarenas, Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la parte defensora del imputado BENITEZ SALAZAR JONATHAN ALEXANDER, donde solicita revisión de Medida a favor de su representado, en virtud de que han variado las condiciones por la cual se privó de libertad a su defendido toda vez que en reconocimiento en rueda de individuos la victima no reconoció a su defendido como uno de los autores del hecho punible. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En efecto, este Juzgado en fecha 14-02-2003, decretó al ciudadano BENITEZ SALAZAR JONATHAN ALEXANDER la aplicación de Medida Privativa de Libertad contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el presente caso, al revisar las actuaciones, se desprende que al folio (67) Cursa Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde la víctima ciudadano García Álvarez Cesar Augusto no reconoció a persona alguna.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone:”...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida impuesta y en consecuencia Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la medida contenida en Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano BENITEZ SALAZAR JONATHAN ALEXANDER, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.288.899, de 18 años de edad, domiciliado en Urbanización Trapichito, Sector 3, Vereda 24, casa Nro. 08, Guarenas, Estado Miranda. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.
Diaricese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE.
ACT.2C15007/03
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