REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 06 de Noviembre de 2.003


En esta misma fecha el titular del Ejercicio de la Acción Penal 8° Auxiliar del Ministerio Público, DR. ENRIQUE JOSE MARTINEZ GARROTE, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento en audiencia para oír al imputado: SOLORZANO ACEVEDO DAVID ISMAEL, de nacionalidad Venezolana, de veintisiete (27) años de Edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.506.046, por el delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido de su Defensa Técnica, el Defensor Privado: ALEXIS GOMEZ; Solicitando la representación fiscal para el imputado la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Oídas todas las partes este Tribunal pasa a valorar los siguientes elementos de Convicción:
1- Acta Policial de fecha cuatro de Noviembre del dos mil tres Suscrita por los Funcionarios Agentes: OSCAR MATTEY, MELENDEZ EDGAR, CADENA MANUEL, GIOVANNY VERA, DAVID JIMENEZ, BANDRES LUIS, Detective: BASTIDAS ELECTO Y Sub-Inspector: GABRIEL FALCONI, todos adscritos a la Policía del estado Miranda; acompañados de Testigos de manera de practicar visita domiciliaria bajo el N° S 2C4-4308-03, emanada de este mismo Tribunal en funciones de Control y de la cual entre otras cosas se desprende lo siguiente:
… “ Localice e incaute en la Sala de la referida vivienda entrando a mano izquierda, en la ranura de una Tabla, la cual finge como pared, un envoltorio de material sintético de color azul, dentro de esta habían CUARENTA Y SEIS (46), envoltorios de papel Aluminio, contentivo cada envoltorio en su interior de una pasta compacta de color beige, de presunta droga”… (Folio 3).
2- Declaración bajo juramento de fecha cuatro de Noviembre del dos mil tres, rendida por el ciudadano: MARCOS LEONARDO CASTELLANO RANGEL, que entre otras cosas manifestó:
… “ Los Policías empezaron a revisar la casa y encontraron en un hueco de la tabla que sirve como pared ubicada en la Sala una bolsa que cuando los Policías lo revisaron, contenía CUARENTA Y SEIS (46), papelitos pequeños de Aluminio y vi que era una cosita pequeña como de color beige, el Policía dijo que se trataba de una presunta droga”…. (Folio 5)
3- Declaración de fecha cuatro de Noviembre del dos mil tres, bajo juramento en calidad de testigo, del ciudadano: RAFAEL LAYA, quien entre otras cosas manifestó:
… “ Luego los Policías empezaron a revisar la casa y encontraron en un hueco de una tabla qué se encontraba en la sala una bolsa pequeña , el policía que estaba revisando la sacó para afuera y se trataba de cuarenta y seis (46), piedritas pequeñas forradas en papel de Aluminio, el mismo policía que estaba revisando abrió una de ellas y no las enseño y yo vi que era de color como beige, el policía dijo que era presunta Droga”…

El articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, establece que se podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca Pena Privativa de Libertad y cuya Acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la Comisión de un hecho Punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A juicio de quien aquí decide en el presente caso se encuentran acreditados todos los requisitos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la procedencia, 251 eiusdem, relacionado al peligro de fuga, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero; 252 eiusdem, en relación al peligro de obstaculización, ordinales 1° y 2° eiusdem, de manera que proceda la Medida Preventiva Privativa de Libertad por cuanto nos encontramos en presencia del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
La acción Penal para perseguir dichos delitos no se encuentran prescrita por no haber transcurrido el tiempo necesario para ello que en principio es de diez (10) a veinte (20) años el delito mencionado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA:


Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Acoge la solicitud del representante Fiscal, en relación a proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario, según lo pautado en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acoge la Solicitud Fiscal, en relación al delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del imputado: DAVID ISMAEL SOLORZANO ACEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.506.046, de veinte siete (27) años de edad, suficientemente identificado en Autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3°, 252 ordinales 1° y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara sin lugar el Recurso Ordinario de Reconsideración solicitado por la defensa, según lo pautado en el artículo 444 de la Ley Adjetiva.
QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión, la Policia Municipal de Zamora, por un lapso prudencial, de manera que el imputado pueda colaborar con la Investigación según lo pautado en el artículo 39, del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MARYS DUARTE
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

MARYS DUARTE
LA SECRETARIA


ACT. 2C 18.807-03