REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Control No 3

Guarenas, 11 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: 3C-10892-02
JUEZ: Abg. Leo José Mata Blanco.
SECRETARIA: Abg. Fabiola Guerrero.
FISCALIA: 8º del Ministerio Pública, Abg. Enrique Martínez.
ACUSADO: Brizuela Aragot Luis Enrique.
DEFENSA: Abg. Xioamara Jiménez.
DELITO: Homicidio Intencional.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

BRIZUELA ARAGOT LUIS ENRIQUE, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.390.374. Domiciliado en Sector el Cumbo, calle barrio Nuevo casa s/n al frente de la Panadería San José. Estado Miranda.

DE LOS HECHOS
“ Al referido ciudadano se le atribuye ser la persona que aproximadamente a las 7:00 de la mañana del dia 15 de Diciembre de 2002, en la parada de camionetas del Sector los Chaguaramos de la población de Río Chico, Municipio Páez de esta circunscripción, procedió a interceptar al ciudadano González Ávila Yelvis Enrique portando armas de fuego y disparo contra su humanidad en virtud de la negativa de la victima de cancelarle una deuda de cinco mil bolívares (BS 5000,00), logrando impactarlo en CARA LATERAL EXTERNA DEL CODO DERECHO QUE PENETRA A NIVEL DE LA CARA LATERAL DERECHA DEL TORAXN, ESPACIO INTERCOSTAL LENEA AXILAR ANTERIOR, CARA DORSAL DE HEMOTÓRAX DERECHO REGION PARABERTEBRAL DORSAL, ABDOMEN REGION DEL HIPOCONDRIO IZQUIERDO lo que amerito tratamiento medico de emergencia y hospitalización durante un periodo de tiempo a fin de salvar su vida dada la magnitud de las heridas infringidas.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 330 numeral 4 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación del acusado en los hechos investigados por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, modificando en este mismo acto el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 en relacion con el 80 del Código Penal, Adecuándose los hechos narrados e imputados en esta audiencia por parte de la fiscalía, al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el artículo 407 en relacion con el 80 ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo. 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado BRIZUELA ARAGOT LUIS ENRIQUE. Identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 en relacion con el 80 del Código Penal; 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía: TESTIMONIALES: - Ávila de González Gloria Magdalena titular de la Cédula de Identidad 6.523.397. Quien es la madre de la victima y se encontraba en el interior de la vivienda cuando pudo escuchar varias detonaciones en la calle y fue llamada su atención por parte de su vecina Liset Burguillos, de quien su hijo había sido victima de varios disparos. - González Ávila Yelvis Enrique, titular de la Cédula de Identidad No 12.396.048. - Burguillos Burguillos Liset Coro, titular de la Cédula de Identidad No 12.056.023. - Moreno Castro Alexis José, titular de la Cédula de Identidad No 10.511.136 - Celis Sánchez Fidolo de Jesús, titular de la Cédula de Identidad No 81.660.651. EXPERTOS: - Norka Rodríguez Medico Forense adscrita a la seccional Higuerón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien efectuó el reconocimiento medico legal de la victima y determino la magnitud de las lesiones que le fueron infringidas. - OTRAS PRUEBAS. - La fijación fotográfica que hicieran funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Miranda, Región No 4, lo cual deja constancia grafica de las lesiones físicas visibles sufridas por el ciudadano Brizuela Aragot Luis Enrique. 3º) En virtud que las circunstancias por las que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado y está dentro de la proporcionalidad prevista en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, Se Mantiene la Medida de coerción decretada vista la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el acusado Brizuela Aragot Luis Enrique, identificado en autos, oída la solicitud del acusado y los alegatos de la defensa, este Tribunal apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, principalmente la experticia realizada, considera que hay elementos de convicción en contra del acusado en los hechos imputados, este Juzgado de conformidad con los artículos 330 numerales 2, 9, 6 y 5 del Código Adjetivo Penal, se pronuncia en los términos siguientes: 4º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el acusado BRIZUELA ARAGOT LUIS ENRIQUE, identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 en relacion con el 80 del Código 5º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. 6º) Oída la exposición y solicitud del acusado, quien admite en esta audiencia los hechos que le imputó la representación fiscal, la que fundamentó debidamente la defensa, vista que la solicitud del acusado fue libre y sin coacción, siendo procedente, corresponde a este juzgador dictar sentencia condenatoria, aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el tipo penal imputado es el de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 407 en relacion con el 80 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de Doce (12) a Dieciocho (18) años, aplicado el limite inferior de conformidad con el articulo 74 del Código Penal queda en Doce (12) años, como es en grado de frustración se rebaja a un tercio de la pena es decir un cuatro años (04) quedando la pena en ocho (08) años por cuanto admitió los hechos se aplica la rebaja de un tercio el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, quedando como pena a imponer cinco (05) años, cuatro (04) meses de presidio mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. 7º) se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad contra el acusado Brizuela Aragot Luis Enrique. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado BRIZUELA ARAGOT LUIS ENRIQUE, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.390.374. Domiciliado en Sector el Cumbo, calle barrio Nuevo casa s/n al frente de la Panadería San José. Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 en relacion con el 80 del Código Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

ELJUEZ DE CONTROL No 3
DR. LEO MATA BLANCO
La Secretaria,
Abg. FABILA GUERRERO