REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Control No 3

Guarenas, 04 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: 3C-16659-03
JUEZ: Abg. Leo José Mata Blanco.
SECRETARIA: Abg. Fabiola Guerrero.
FISCALIA: 8º del Ministerio Pública, Abg. Zair Mundaray.
ACUSADO: Raúl José Hernández
DEFENSA: Abg. Ernesto Rosales.
DELITO: Hurto Agravado.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.780.009. Domiciliado en Sector los Aguacates, segunda trasversal, casa s/n, San José de Bari. Estado Miranda.

DE LOS HECHOS
“ Al referido ciudadano se le atribuye ser la persona que aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde del dia 16 de mayo del 2003, en la calle Bolívar frente al establecimiento del comercial Lilian Hassan C:A. Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, procedió a introducir su cuerpo a través de la ventana de un vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo dic C-10 de color Blanco, placas XCT-656, la cual se encontraba estacionada en dicho lugar, y se apodero de un maletín de cuero de color negro que se encontraba en el interior de esta el cual contenía la cantidad de seiscientos cincuenta mil (650.000,00) bolívares en efectivo huyendo del lugar, siendo aprehendido a poco de cometer el hecho en las inmediaciones de la urbanización las Manuelas por una Comisión de la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 330 numeral 4 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación del acusado en los hechos investigados por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal. Adecuándose los hechos narrados e imputados en esta audiencia por parte de la fiscalía, al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el artículo 454 ordinal 4° ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo. 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ. Identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal; 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía: TESTIMONIALES: - Blanco Echenique Milton José y Hernández Pacheco Raúl José, funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello, quienes observaron al imputado desplazarse corriendo con un maletín en sus manos así como el clamor. - Borges Rió bueno Juan José, titular de la Cédula de Identidad No 6.138.068. - González García José de los Santos, titular de la Cédula de Identidad No 8.761.237, - González García José de los Santos titular de la Cédula de Identidad No 8.761.237, - Martínez Molina Jesús Alexander titular de la Cédula de Identidad No 15.153.153. EXPERTOS: - Carmen Márquez, adscrita a la Seccional Higuerón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en fecha 29 de Mayo de 2003, efectuó experticia No 3º) En virtud que las circunstancias por las que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado y está dentro de la proporcionalidad prevista en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, Se Mantiene la Medida de coerción decretada.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.780.009. Domiciliado en Sector los Aguacates, segunda trasversal, casa s/n, San José de Bari. Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

ELJUEZ DE CONTROL No 3
Abg. LEO MATA BLANCO

La Secretaria,
Abg. FABILA GUERRERO