REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 19 de Noviembre de 2003

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL SERRANO, quien se identificó como venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 02-04-72, de 31 años de edad, soltero, Vendedor, hijo de Carmen Serrano y Angel Blanco, residenciado en Sector Las Clavellinas, calle principal Los Mangos, casa S/N, Guarenas, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.500, precalificando el hecho en el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 52 de la Guardia Nacional, cuando era perseguido por dos ciudadanos en compañía de otras personas, informando la ciudadana que el sujeto le había arrebatado su cadena, y al practicarle la inspección corporal, se le encontró una cadena color amarillo, presuntamente de oro, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento.

Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una CAUCION JURATORIA, mediante la cual el imputado deberá presentarse por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guatire, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 4° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga al ciudadano MIGUEL ANGEL SERRANO , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.500, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guatire, cada quince (15) días, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 19020/03