REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 25 de Noviembre de 2003
Vista la solicitud de la DRA. MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora del imputado RICHARD BRACHO, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 08-09-03, este Tribunal de Control a los fines de decidir, previamente observa:
Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que han transcurrido más de dos meses desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda revocarle al imputado RICHARD BRACHO, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantienen vigentes las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, al imputado RICHARD BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.348.732, y se mantienen vigentes las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 17975/03