REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 25 de Noviembre de 2003

Vista la solicitud de la DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los imputados DANILO SATURNINO PADRON REBOLLEDO y JUAN CARLOS GARCIA, donde solicita la revisión de la medida acordada a sus defendidos en fecha 13-09-03, este Tribunal de Control a los fines de decidir, previamente observa:

Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que han transcurrido más de dos meses desde que se impuso la obligación a los imputados de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no han podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda revocarle a los imputados DANILO SATURNINO PADRON REBOLLEDO y JUAN CARLOS GARCIA, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene vigente la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que deberán presentarse ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en Higuerote, cada ocho (08) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, a los imputados DANILO SATURNINO PADRON REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.453.789; y JUAN CARLOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.433.585, y se mantiene vigente la medida contenida en el artículo 256 ordinal 3º ibidem, por lo que deberán presentarse ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en Higuerote, cada ocho (08) días.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 18064/03
VRL/vrl.-