REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (EXTENSION BARLOVENTO)
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
Guarenas; 13 de noviembre de 2003
193° y 144°
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe; ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Juez Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal, de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por medio de la presente hace constar que en la presente causa, signada con el N° 1M366/ seguida al ciudadano; CARLOS AUGUSTO CASTRO RADA, titular de la Cédula de Identidad Número 14.973.047, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto he sido designada Juez de Primera Instancia en función de Juicio, actuando de conformidad a lo establecido en las normas que regulan La Inhibición en especial la contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes… pueden ser recusados por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, el cual prevé, que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. En virtud de los expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 1M366/. nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal dado que; en la presente causa en fecha 04 de enero de 2002, DICTE MEDIDAS CAUTELARES, SUSTITUTIVAS, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8°, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de solicitud presentada en su contra por el ciudadano FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO y en fecha 26 de abril de 2002, DECRETE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, admitiendo la acusación presentada por la representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio seguido en contra del acusado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 del mismo código, se ordena remitir las actuaciones originales a otro juez de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase
La Juez primero de Juicio
Dra. ELIADE M. ISTURIZ P.
ACT. 1M366/