REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 25 de Noviembre de 2003

Juez Presidente: Dr. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL MEDINA

Escabina Titular 1: CARLOS FEDERICO BASTARDO

Escabina Titular 2: MARIA DEL CARMEN ESTRADA

Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dra. JUANA DE ELIAS DE VIESAY.
ACUSADO: NESTOR ERNESTO RIVAS RADA. Titular de la cédula de identidad N° 7.663.764. Venezolano, de profesión conductor, residenciado en la calle caja de agua, casa n° 21, Araira, Estado Miranda.

Defensa Pública: Dr. VICTOR ARIAS

Secretaria: Abg. YNES CORINA VARGAS

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el Articulo 365 de la ley adjetiva, producto del JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa N° 2M171, seguida en contra del acusado: NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA. Se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Mixto, con Escabinos, los ciudadanos CARLOS FEDERICO BASTARDO y MARIA DEL CARMEN ESTRADA, presidido por el Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA, la Secretaria de sala Dra. YNES CORINA VARGAS, y en presencia del público y las partes, se verificó la representación Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dra. JUANA DE ELIAS DE VIESAY., el defensor privado Dr. Víctor Arias, el acusado anteriormente mencionado, así como los testigos. Acto seguido el ciudadano Juez Declara Abierto el Debate, de acuerdo a lo pautado en el artículo 344, primer aparte de la Ley Adjetiva Penal. Inmediatamente se oye al Fiscal del Ministerio Público para que exponga su acusación:


I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

I.1 ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público a objeto de hacer su apertura oral, la cual hizo acusando al ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el 468 ambos del Código Penal, señaló las pruebas en la cual fundamenta su acusación a los fines de que sean evacuadas en el juicio y solicitó sea condenado el acusado por el delito antes mencionado ya que en el presente juicio se probara que el hoy acusado fue la persona que el día 11-09-98, conformaba la sociedad civil ejerciendo las funciones de presidente, y que se había negado a pagarle el subsidio de gasolina y estudiantil del año 97 y 98 , ya que era el único facultado para ello a las victimas del presente caso, esta persona que se encuentra como acusado incumplió con el decreto 520, en las planillas para el cobro de este subsidio aparecían firmas FRANCISCO MENDOZA, DONATO SAVERIO, MANUEL VELASQUEZ Y LUIS BELTRAN PALOMO que aparentan como si hubieran cobrado ese subsidio que nunca llego a sus manos, ya que fueron expulsados de esa organización, el hizo caso omiso del pago de ese subsidio, la denuncia fue interpuesta por el antiguo presidente de la asociación ,quien tiempo después fallece, en fecha 11-09-98, el ciudadano: MENDOZA SOLARTE FRANCISCO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 2.760.495, de profesión Conductor, laborando en ese momento en la Asociación Civil La Comunidad, compareció ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a fin de denunciar que el presidente de la Asociación Civil donde laboraba se niega a cancelarle desde el mes de Diciembre de 1997 hasta el mes de Septiembre de 1998, a él y a los ciudadanos: LUIS BELTRAN PALOMO, VELASQUEZ REYES MANUEL MARIA y DONATO MUNIZZA SAVERIO, el Subsidio de la Gasolina y Estudiantil otorgado por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR); consignando en ese acto copia de la Nómina de Pago Subsidio Indirecto según Decreto 520 correspondiente al mes de Noviembre de 1997, emanada de FONTUR, donde se puede leer el nombre del denunciante con una firma ilegible, la cual alega que no es suya, copia del oficio N° 1034/98, fechado 21-08-98, suscrito por PEDRO BRICEÑO QUIVERA, Presidente de FONTUR, en el cual informan al ciudadano: NESTOR RIVAS RADA, el deber en que se encuentra de cancelar el subsidio de gasolina y de pasaje preferencial estudiantil, en virtud de la Medida Innominada emitida por el Juzgado del Municipio Plaza, copia del oficio N° 044/98, de fecha 21-08-98, suscrito por el Coordinador General de la Oficina de Programa de Compensación al Transporte de FONTUR, DR. JORGE RODRIGUEZ, mediante el cual les informan a los ciudadanos: FRANCISCO MENDOZA, DONATO SAVERIO, MANUEL VELASQUEZ Y LUIS BELTRAN PALOMO, entre otras cosas que esa Fundación le comunicó al ciudadano: NESTOR RIVAS RADA, la obligatoriedad de hacer llegar a cada transportista los pagos correspondientes a los subsidios de gasolina y pasaje preferencial estudiantil, asimismo consignó copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Plaza, en fecha 17-03-98, mediante la cual decreta medida innominada ordenando la inmediata reincorporación de los ciudadanos: FRANCISCO MENDOZA, LUIS BELTRAN PALOMO, MANUEL VELASQUEZ, JOSE MISAEL GUATO y DONATO SAVERIO, a la Asociación Civil La Comunidad. Posteriormente, en datas 14-09-98, 15-09-96 y 16-09-98, comparecieron ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de policía Judicial los ciudadanos: PALOMO LUIS BELTRAN, VELASQUEZ REYES MANUEL MARIA y DONATO MUNIZZA SAVERIO, quienes rindieron declaraciones en las cuales ratifican lo expuesto por el denunciante. Asimismo, en fecha 19-10-98, rindió declaración el ciudadano: RADA NESTOR ENRIQUE, en presencia del entonces Fiscal 5° del Ministerio Público, DR. TULIO RAMON VASQUEZ CARDOZA, en la cual manifestó entre otras cosas que la Asociación La Comunidad, de la cual es Presidente, decidió en Asamblea del mes de Noviembre expulsar a los Directivos FRANCISCO MENDOZA, DONATO SAVERIO, MANUEL VELASQUEZ, LUIS BELTRAN PALOMO y WUATO MISAEL, por una demanda que se hizo en su contra ante el Tribunal de Plaza, suspendiéndose los pagos del subsidio de gasolina y de pasaje estudiantil hasta que saliera la sentencia, quedando depositado el dinero en la Cuenta de la Organización que preside.
Los elementos en los cuales esta Representación Fiscal fundamenta la presente Acusación son entonces los siguientes:

1- La denuncia interpuesta por el ciudadano: MENDOZA SOLARTE FRANCISCO JOSE, en fecha 11-09-98, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas manifestó: “…en la Línea donde laboro, no me han querido entregar o cancelar el dinero del Subsidio de la Gasolina y Estudiantil, desde Diciembre hasta la presente fecha…”; cursante al folio (01). Ratificada ante el Tribunal de la causa en fecha 01-12-98, cursante al folio (146).

2- La declaración del ciudadano: PALOMO LUIS BELTRAN, rendida en fecha 14-09-98, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual ratifica lo expuesto por el ciudadano: MENDOZA SOLARTE FRANCISCO JOSE; cursante al folio (18 y Vto.). Ratificada ante el Tribunal de la causa en fecha 01-12-98, cursante al folio (147).

3- La declaración del ciudadano: VELASQUEZ REYES MANUEL MARIA, rendida en fecha 15-09-98, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas manifestó: “La denuncia es que el Presidente de la Línea la Comunidad señor NESTOR RIVAS RADA se ha negado a cancelar la parte del subsidio de la gasolina y el subsidio del pasaje estudiantil”. Luego a pregunta formulada: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando se suscitan estos hechos? CONTESTO: “Desde Diciembre del año 1997”: cursante al folio (19 Vto.). Ratificada ante el Tribunal de la causa en fecha 01-12-98, cursante al folio (148).

4- Copia Certificada del oficio N° O-PRE-1034-98, de fecha 21-08-98, suscrito por el ciudadano: PEDRO BRICEÑO QUIVERA, Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), dirigido al ciudadano: NESTOR RIVAS RADA, Presidente de la Asociación Civil La Comunidad, en la cual entre otras cosas se lee: “…Me dirijo a usted en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación de fecha 08 de Julio de 1998, donde hace referencia a los ciudadanos: FRANCISCO MENDOZA, DONATO SAVERIO, MANUEL VELASQUEZ y LUIS BELTRAN PALOMO…En primer lugar, esta Fundación respeta y da cumplimiento a la Medida Innominada emitida por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Edo. Miranda, en la cual ordena la reincorporación de los ciudadanos antes mencionados y la ejecución inmediata de tal decisión. En segundo lugar, le recordamos la obligatoriedad de dar cumplimiento a la función delegada por esta Institución de hacerle llegar los pagos a cada transportista correspondiente a los subsidios de gasolina y de pasaje preferencial estudiantil…”,
5- Copia Certificada del oficio OPCT-AL-044-98, de fecha 21-08-98, suscrito por el Dr. JORGE RODRIGUEZ G. Coordinador General de la Oficina Programa de Compensación al Transporte, dirigido a los ciudadanos: FRANCISCO MENDOZA, DONATO SAVERIO, MANUEL VELASQUEZ y LUIS BELTRAN PALOMO, socios de la Asociación Civil La Comunidad, en el cual entre otras cosas les indican lo siguiente: “…Cumplo con informales que hemos revisado y constatado en nuestros archivos, la no interrupción del servicio de transporte, requisito exigido en los subsidios de gasolina y pasaje estudiantil, destinados a las unidades de su propiedad cuyos pagos fueron entregados a la Organización A.C. La Comunidad, correspondiente a los años 96, 97 y el año en curso, donde se especifica el monto en cada nómina de pago. Es de hacer notar que esta Fundación no ha recibido comunicación referente a la exclusión como socios de la Organización en referencia…”; cursante al folio (42).

6- La declaración del ciudadano: DONATO MUNIZZA SAVERIO, rendida ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 16-09-98, en la cual entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar al Presidente de nombre NESTOR RIVAS RADA, que no nos paga los subsidios desde Diciembre”. Seguidamente a preguntas formuladas: ¿Diga usted, desde cuándo están sucediendo estos hechos? CONTESTO: “Desde Diciembre 1997…”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si existen otras personas agraviadas? CONTESTO: “Si existen somos cuatro chóferes.” OTRA: ¿Diga usted, llegó a firmar las respectivas nóminas de cancelación? CONTESTO: “No llegué a firmar nada y en esas nóminas no hay firmas mías.”; Ratificada ante el Tribunal de la causa en fecha 01-12-98.

7- El oficio N° O-PRE-4694-98, suscrito por PEDRO BRICEÑO QUIVERA, Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, dirigido al Jefe de la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual remite copias certificadas de las nóminas originales de pago correspondiente al subsidio de la gasolina, de la Organización A.C. LA COMUNIDAD, correspondiente a: 1° Quincena del mes de Diciembre del año 1997, hasta la 1° Quincena del mes de Junio de año 1998, en las cuales aparecen incluidos como beneficiarios de dichos pagos los ciudadanos: LUIS PALOMO, Cédula de Identidad N° 2.321.232, Placa del Vehículo 505866, FRANCISCO MENDOZA SOLARTE, Cédula de Identidad N° 2.760.495, Placa del Vehículo 506052, SAVERIO DONATO MUNIZZA, Cédula de Identidad N° 8.762.530, Placa del Vehículo 307204 y MANUEL VELASQUEZ REYES, Cédula de Identidad N° 977.449, Placa del Vehículo 505978.

8- Copia Certificada de la Medida Innominada decretada por el Juzgado del Municipio Plaza, en fecha 17-03-98, mediante la cual se ordena la inmediata incorporación de los ciudadanos: FRANCISCO MENDOZA, LUIS BELTRAN PALOMO, MANUEL VELASQUEZ, JOSE MISAEL GUATO y DONATO SAVERIO, a la Asociación Civil “La Comunidad”.

9- La Experticia Grafo técnica N° 2855, de fecha 25-11-99, realizada por los expertos ALEJANDRO RODELO ESPEJO y ZENON RAFAEL FILGUEIRA, adscritos al Departamento de Grafo técnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado a Cuatro (04) Nóminas de Pago Subsidio Indirecto Según Decreto 520 correspondiente a los meses de: Marzo, Abril, Mayo y Junio de 1998, formato impreso con membrete alusivo entre otros a “FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO FONTUR” (MATERIAL DUBITADO) y a muestras de escrituras manuscritas suministradas por los ciudadanos. NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA, DONATO MUNIZZA SAVERIO, FRANCISCO JOSE MENDOZA SOLARTE, LUIS BELTRAN PALOMO y VELASQUEZ MANUEL (MATERIAL INDUBITADO), EN LA CUAL CONCLUYEN LO SIGUIENTE: “Las escrituras manuscritas presente en los documentos especificados en la parte expositiva de este Dictamen Pericial calificados como dubitados, han sido producidas por personas distintas a las que suministraron las muestras de grafías indubitadas”; cursante a los folios (279 al 281).

10- La Experticia Contable N° 9700.113, de fecha 09-12-99, realizada por la experto ARIAS PAZ GLORIA E., adscrita al Departamento de Experticias Contables del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Región Miranda, practicada: “*Nómina de Pago de Subsidio a la Gasolina en el período comprendido entre el 01-12-97, hasta el 31-12-98 pertenecientes a la Asoc. Civil La Comunidad Guarenas-Guatire del Edo. Miranda, Banco Unión emitida por el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)…*Copia fotostática de la libreta de ahorros N° 6116304 del Banco Unión, correspondiente a la cuenta corriente N° 1087-24087-0, mantenida en esa Entidad Bancaria por la Asociación Civil La Comunidad Guarenas-Guatire…”, en la cual concluyen entre otras cosas lo siguiente: “…*Que la Asociación Civil La Comunidad no ha cancelado el dinero correspondiente a los subsidios de Gasolina y Pasaje Estudiantil a los socios FRANCISCO MENDOZA, DONATO SAVERIO, MANUEL VELASQUEZ Y LUIS BELTRAN PALOMO, desde el mes de Diciembre de 1997 el primero y Agosto de 1997 el segundo…*Que durante el año 1998 la cuenta de ahorros N° 1087-24087-0 que en el Banco Unión mantiene la Asociación Civil La Comunidad recibió aportes de FONTUR por un monto de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL EXACTOS (Bs. 9.057.000.-,00) y retiros por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.752.000,00). *Que la cantidad aportada por FONTUR a la Asociación Civil La Comunidad para el pago de estos subsidios a los ciudadanos antes citados de Diciembre de 1997 hasta Diciembre de 1998 es la siguiente: PASAJE ESTUDIANTIL: - FRANCISCO MENDOZA SOLARTE Bs. 97.500,00. – SAVERIO DONATO MUNIZZA Bs. 195.000,00. – MANUEL VELASQUEZ REYES Bs. 90.000,00. TOTAL: Bs.329.500,00. SUBSIDIO DE GASOLINA: -FRANCISCO MENDOZA SOLARTE Bs. 751.176,00. – LUIS BELTRAN PALOMO Bs. 595.665,00. – SAVERIO DONATO MUNIZZA Bs. 971.176,00. – MANUEL VELASQUEZ REYES Bs. 751.176,00. TOTAL Bs. 3.069.193,00…”.

Es criterio de esta representación del Ministerio Publico que el ciudadano: RIVAS RADA NESTOR ENRIQUE, está incurso en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 470 en concordancia con el articulo 468 ambos del Código Penal, en virtud de que se encuentra plenamente demostrado que en su condición de Presidente de la Asociación Civil La Comunidad, recibió de la Fundación de Transporte Urbano “FONTUR”, el pago que le correspondía a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MENDOZA SOLARTE, LUIS BELTRAN PALOMO, MANUEL VELASQUEZ REYES y SAVERIO DONATO MUNIZZA, por concepto de Subsidio de la Gasolina y Pasaje Preferencial Estudiantil para que cumpliera con la función de hacerles llegar dichos pagos, a los cuales se le negó desde el mes de Diciembre del año 1997, aún cuando la Fundación supra indicada le notificó el deber en que se encontraba de cumplir con dicha función, siendo la cantidad aportada por FONTUR a la Asociación Civil La Comunidad para el pago de estos subsidios a los ciudadanos antes citados de Diciembre de 1997 hasta Diciembre de 1998 es la siguiente: PASAJE ESTUDIANTIL: - FRANCISCO MENDOZA SOLARTE Bs. 97.500,00.-SAVERIO DONATO MUNIZZA Bs. 195.000,00.-MANUEL VELASQUEZ REYES Bs. 90.000,00. TOTAL: Bs. 329.500,00. SUBSIDIO DE GASOLINA: -FRANCISCO MENDOZA SOLARTE Bs. 751.176,00.-LUIS BELTRAN PALOMO Bs. 595.665.-,00. –SAVERIO DONATO MUNIZZA Bs. 971.176,00. –MANUEL VELASQUEZ REYES Bs. 751.176,00. TOTAL: 3.069.193,00. Apropiándose indebidamente el imputado de la cantidad de dinero antes señalada. Finalmente ofreció como medios de prueba testimoniales la declaración de los ciudadanos ARIAS PAZ GLORIA, Experto del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien realizó la Experticia Contable mencionada en el presente caso; La declaración del ciudadano: PALOMO LUIS BELTRAN, Cédula de Identidad N° 2.321.232, residenciado en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 28, Piso 0l, apartamento 0146, Guarenas; La declaración del ciudadano: VELASQUEZ REYES MANUEL MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 977.449, residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, sector 2, vereda 1, casa N° 69, Guarenas; La declaración del ciudadano. DONATO MUNIZZA SAVERIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.762.530, residenciado en la Urbanización Trapichito, Bloque 25, apartamento 4, Guarenas; y las documentales: Copia Certificada del oficio N° O-PRE-1034-98, de fecha 21-08-98, suscrito por PEDRO BRICEÑO QUIVERA, Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”; Copia Certificada del Oficio N° OPCT-AL-044-98, de fecha 21-08-98, suscrito por el DR. JORGE RODRIGUEZ G. Coordinador General de la Oficina Programa de Compensación al Transporte de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, dirigido a los ciudadanos: FRANCISCO MENDOZA, DONATO SAVERIO, MANUEL VELASQUEZ y LUIS BELTRAN PALOMO, Socios de la Asociación Civil La Comunidad; El Oficio N° O-PRE-4694-98, de fecha 17-12-98, suscrito por PEDRO BRICEÑO QUIVERA, Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, dirigido al Jefe de la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual remiten copias certificadas de las nóminas originales de pago correspondientes al Subsidio de la Gasolina de la Organización A.C. LA CUMINIDAD; Copia Certificada de la Medida Innominada decretada por el Juzgado del Municipio Plaza, en fecha 17-03-98, mediante la cual se ordena la inmediata incorporación de los ciudadanos: FRANCISCO MENDOZA, LUIS BELTRAN PALOMO, MANUEL VELASQUEZ, JOSE MISAEL GUATO y DONATO SAVERIO, TITULARES DE LAS Cédulas de Identidad Nros. 2.760.495, 2.321.232, 977.449, 13.844.492 y 8.762.530, respectivamente, a la ASOCIACION CIVIL “LA COMUNIDAD”, la cual se llevó a cabo en fecha 19-03-98, en las oficinas de la mencionada Asociación Civil; Experticia Grafo Técnica signada con el N° 2855, de fecha 25-11-99, realizada por los expertos ALEJANDRO RODELO ESPEJO y ZENON RAFAEL FILGUEIRA, adscritos al Departamento de Grafotécnia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada a: “MATERIAL DUBITADO”. Cuatro (04) Nóminas de Pago Subsidio Indirecto Según Decreto 520 correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 1998, formato impreso con membrete alusivo entre otros a “FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO FONTUR”. MATERIAL INDUBITADO. Muestras de escrituras manuscritas suministradas por los ciudadanos: NESTOR RIVAS RADA, DONATO MUNIZZA SAVERIO, FRANCISCO JOSE MENDOZA SOLARTE, LUIS BELTRAN PALOMO y VELASQUEZ MANUEL; La Experticia Contable signada con el N° 9700.113, de fecha 09-12-99, realizada por el experto ARIAS PAZ GLORIA E, adscrita al Departamento de Experticias Contables del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Miranda, practicada a: “*Nómina de Pago de Subsidio a la Gasolina en el período comprendido entre el 01-12-97, hasta el 31-12-98 pertenecientes a la Asoc. Civil La Comunidad Guarenas-Guatire del Edo. Miranda, Banco Unión emitida por el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)…*Copia fotostática de la libreta de ahorros N° 6116304 del Banco Unión, correspondiente a la cuenta corriente N° 1087-24087-0, mantenida en esa Entidad Bancaria por la Asociación Civil La Comunidad Guarenas- Guatire.


I.2 LA DEFENSA

El defensor, Dr. VICTOR ARIAS, expuso “el caso se inicio por denuncia de Francisco Mendoza el presidente para ese momento, los subsidios se cancelan regularmente, ha estas personas no se le cancela el subsidio en virtud de que hay un proceso abierto en los Teques el cual no ha sido decidido todavía , hay una experticia contable, de la ciudadana Gloria Arias que deja constancia que el dinero reposa en las cuentas de la comunidad, hasta tanto el Tribunal se pronuncie, la calificación de la fiscal es irreal lo cual no se puede demostrar ya que para que se haya cometido este delito opera con la apropiación del dinero reclamado y se encuentran reflejados en la contabilidad de la Asociación civil de la comunidad, hay copias que reposan en los Teques, no se le puede imputar ese delito a mi defendido , y como el bien esta en la cuenta no hay apropiación; la experticia realizada por el CICPC, demuestra que la firma de unos bauches no tienen nada que ver con mi representado, no esta dado el caso de Apropiación indebida, con las pruebas testimoniales y documentales se evidenciara la inocencia de mi defendido, no hubo apropiación dolosa del dinero solo se espera la decisión del Tribunal de primera Instancias de los Teques Todo”.


I.3 EL DEBATE


Acto seguido, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, en ese sentido se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre ellos, por ello el acusado manifestó su disposición a rendir declaración, procediendo previamente el Tribunal a tomar sus datos de identificación personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal, quien manifestó llamarse NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA, titular de la cedula de identidad N 7.663.764, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13- 08 62-, de años 41 de edad, Estado civil soltero, Profesión u oficio conductor hijo Berta Rada y Ernesto Rivas , domiciliado en Araira calle santa n° 21 , quien expuso: “ soy miembro de la Asociación civil “ La comunidad en ese momento se hace una inspección contable y arrojo que hacia falta un dinero, yo en ese momento quede como presidente y como había una inspección contable se evidencia un desfalco, luego de esta situación se hace una asamblea, y se establece que estas personas no pueden seguir en la asociación, fueron expulsados y ellos interponen un recurso de amparo, una cuestión innominada sigue una situación, sigo con el dinero del subsidio que depositan el dinero en la cuenta de la asociación, yo solo no firmo en esa cuenta hay tres firmas conjuntas, estaba José Sojo, igualmente con el subsidio de la gasolina, esa lo depositaba en la cuenta corriente, el dinero sigue allí en la cuenta, un abogado de la línea me dijo que si devolvía ese dinero no iba a tener problema, de la administración pasada se tuvo que hacer unos reintegros, los supervisores de campo, supe que hasta que no salga la sentencia no puedo hacer ningún tipo de pago, el abogado me dijo que como se esta esperando no puedo dar ningún dinero , yo no me he robado ningún dinero ajeno, si lo sacan eso me va a faltar en la auditoria, esas personas dicen que es de ellos FONTUR dice que es de ellos esperando una situación, cuando ponen la denuncia a PTJ, y me llevaron preso, ese dinero esta en la cuenta de la asociación, eso se refleja, en cuanto a la firma lleve las planillas que lleva Fontur me hicieron la prueba grafo técnica, y salió que no era mía, yo no le he quitado el dinero a nadie. Ese dinero esta en la cuenta nunca se ha perdido nada de la administración, yo sigo todavía allí. El testigo Sr. DONATO MUNIZZA titular de la cédula de identidad N 8.762.530, venezolano, de 39 años de edad, Profesión chofer, expuso: “este señor acá esta aquí porque el dinero no lo entrega el a los transportista. A preguntas del Fiscal” yo ingreso a la sociedad en marzo del 89, yo ingrese como socio mi función era de chofer salgo de esa sociedad 05-12-97. 10 años después, nos botan porque éramos parte de la directiva porque faltaba un dinero para la fecha que yo formo parte éramos, Francisco Mendoza, Luis Beltrán Paloma, secretario de actas William Ramos, el secretario de Organización Peralta Quintín, Tribunal disciplinario José Mizael Cuatro, Manuel Velásquez Reyes, mi persona segundo secretario, me botan porque vino unas directiva nueva, porque faltaba un dinero, para el momento yo estaba en la disciplina , que llevaran al usuario yo no tenía movimiento con dinero poníamos multas y se pagaban en la oficina , cuando yo salgo destituido, la conformación de la sociedad no se mantuvo la misma secuencia, imponíamos sanciones, ellos se reunieron nos botaron no hubo defensa ni apelación, para ese momento estaba en vigencia los dos subsidios la de la gasolina y el estudiantil, eso consistía en una ayuda que el gobierno nos daba 15 mil bolívares a cada uno, depende de la capacidad del vehículo, la planilla de nomina de pago indirecto del decreto 520, el funcionamiento de la planilla lo manejaba el presidente, era su responsabilidad se deposita el dinero en la cuenta de la asociación y el presidente se encarga de dar en cheque un monto a cada uno , una vez obtenida la firma, uno firmaba e inmediatamente se daba el cheque, si hay vicepresidente la ultima vez que yo recibí ese subsidio no recuerdo, cuando nosotros nos botaron me imagino que fue igual el funcionamiento, los vehículos que no estaban funcionando , yo soy todavía socio porque nosotros apelamos por la forma como fuimos sacados de allí, se dio una medida innominada, el oficio de Fontur y la medida Innominada no nos reincorporaron nunca, nosotros fuimos a Fontur y se le dijo al acusado que se nos diera el dinero, nosotros aparecimos en nomina hasta el 99, ese dinero, no sabemos que paso. Es Todo. A preguntas de la Defensa contesto” nosotros estuvimos como directivas como dos periodos es decir cuatro años, ya estaba el subsidio estudiantil desde el momento de los saqueos, una vez que se mandaba el dinero a FONTUR uno llenaba una planilla, yo recibí ese pago como desde que lo pusieron hasta el 97, el cheque lo firmaba el presidente no recuerdo bien la planilla nos la hacia firmar el presidente y la secretaria, y nos daban el cheque, nosotros fuimos destituidos , el acusado era de la directiva anterior, al presidente y al secretario de finanzas por malversación de fondos, y a nosotros los de disciplina según ellos éramos cómplices, la forma de trabajar, esas planillas donde yo no firme me las hizo llegar FONTUR cuando hicimos la acusación a la PTJ, nosotros los denunciamos porque el era responsable yo no se si ese dinero salio de las cuenta o no, el presidente es el que se encarga de pagar los cheques cuando se firmaba la planilla, yo no puedo decir si el se apropio del dinero…”. A preguntas del Juez “ a nosotros nos pagaba el subsidio el presidente, firmábamos una planilla una nomina de pago en el momento que firmábamos recibía el cheque, el procedimiento que teníamos que cumplir era que estuviera trabajando si estaba accidentado lo retiraban y luego se volvía a ingresar en el pago, cuando todos pagaban se remitía el pago a FONTUR, hasta el próximo pago, después de que el acusado era presidente después de dos meses es que nos botan no recuerdo en que fecha el es escogido presidente, primero nosotros nos botaron arbitrariamente no por asamblea y el tiempo que seguimos trabajando después fue una semana y nos quitaron los cascos y desde ese tiempo nos trabajamos en esa línea, estoy actualmente en una línea provisional la denuncia no recuerdo en que fecha, después que me botaron fue que , antes habíamos cobrado el subsidio.” El testigo MANUEL MARIA VELAZQUEZ REYES titular de la cédula de identidad no. V-977.449, venezolano, natural de Caracas, nacido el 04- 05- 35. Casado, de 39 años de edad, Profesión: chofer. Quien expuso: “Es en relación al subsidio de gasolina y de estudiantes y lo que quiero es que nos devuelvan el dinero que nos corresponden, el acusado dijo que los reales están en la línea. Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “el tiempo que yo tenia en la asociación es de 14 a 15 años, hubo una reestructuración , cuando nos destituyeron a los cuatros éramos parte de la presidencia el señor Mendoza, señor Palomo Beltrán, el acusado secretario de organización el señor Presidente yo era el primer secretario de la parte disciplinaria, el mecanismo de ese subsidio se asigna por la capacidad de los carros, el procedimiento de la planilla de nomina de pago tenia una modalidad, viene con el monto dinero establecido y el presidente solo puede entregar a cada socio de acuerdo a la cantidad establecida, esa cuenta la mueve el presidente, en el tiempo que yo estuve siempre estuvo el mismo modo operandis… yo recuerdo que cobre el subsidio hasta que estaba Mendoza de Presidente lo que pasa que nosotros trabajamos en contra de ellos y Fontur nos marcaba que si esta”.

La testigo GLORIA ESPERANZA ARIAS PAZ, titular de la cédula de identidad no. V- 6. 107.572, Venezolano, natural de caracas, nacida en fecha 13-03-63, de 40 años de edad, soltera, Profesión TSU Administración, Auditor manifestó “reconozco en todo el documento y la firma, soy funcionario desde hace 18 años, trabaje en área de compra, y auxiliar contable, realizó experticia contable, para examinar un hecho se solicita nuestra opinión el procedimiento que yo realice en la experticia y en la cuenta de la asociación civil, en este caso se denuncio que no se había pagado el subsidio estudiantil, el presidente me dijo que efectivamente no se le había pagado a las victimas, y que estaban esperando las resultas del otro proceso para ver si pagaban o no, creo que le solicite debí haberle preguntado que cuentas ellos manejaban revise en ese momento una cuenta de ahorro, no recuerdo si esa fue la cuenta que se me dijo, tenia una saldo inicial como de 5 millones, había ingresos y egresos en esa cuenta, yo solo analice una cuenta de ahorro, estoy casi segura que la movilizaba el presidente, en esa cuenta se registraba egresos e ingresos, si habían movimientos en la cuenta, yo pude observar que en ese tiempo se realizaron movimientos por 9 millones y 11 millones de egresos, esa cuenta no recuerdo si era exclusiva para el subsidio o tenia otros aportes, no estoy segura que esa cuenta era exclusiva para la cuenta de FONTUR, yo revise las nominas y se deduce que ellos recibían esos pagos mensuales, habían nóminas que estaban avalados por ella, yo revise las planillas también, la asociación en ese momento me dijeron que el dinero de las personas que no habían cobrado estaba en una cuenta, en esa cuenta hubo ingresos y egresos, en la experticia contable no se pudo hacer la discriminación de la cuenta. Es todo. A preguntas de la Defensa contestó “habían ingresos 9 millones, y egresos 11.700.000, millones, en la cuenta quedo 4 millones, no recuerdo exactamente cuanto era lo adeudado, por 3.293.600, lo que había en la cuenta era mayor a lo adeudado, el ciudadano Néstor Rivas, dijo que eran los aportes de FONTUR, la parte de la directiva me dijo lo mismo que los denunciantes, el dinero en ese momento habían 4 millones en la cuenta.”

El testigo Sr. LUIS BELTRAN PALOMO, titular de la cédula de identidad n° V- 2.321.232, Venezolano, natural de Caripe, nacido en fecha 20-11-38 , de 65 años de edad, Profesión chofer, manifestó “yo era socio de la Asociación Civil La Comunidad, a nosotros nos sacaron, el subsidio lo siguieron recibiendo ellos fuimos al FONTUR, y ellos le ordenaron que nos pagaran y no lo hicieron, yo fui excluido el 03-12-97”

en la declaración el testigo JOSE IGNACIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad no. V- 8.758. 417, Venezolano, manifestó “yo conozco al acusado, yo soy socio de la asociación. Actualmente soy secretario de organización, el pago del subsidio en ningún momento fue apropiado por el acusado, hasta donde yo se nadie ha tocado ese dinero, los cheques siempre se ha pagado por tres, no es posible sacar dinero porque son firmas conjuntas, el subsidio estudiantil no se encontró porque estaba en un proceso, no estoy en conocimiento que el señor Rada se haya apropiado de algún dinero, el nunca tuvo sanciones disciplinarias.

El testigo FRANK ARMANDO MORILLO INCIARTE, titular de la cédula de identidad no. V- 5.598.168, Venezolano, natural de Caracas en fecha 30-01-60 , de 43, años de edad, casado, Profesión chofer, manifestó “ soy el presidente de la asociación yo entre en el año 93 a la línea, conozco a los compañeros presentes, el señor Néstor Rivas me entrega la presidencia a mi y deja el dinero, los denunciantes fueron expulsados por presunta malversación de fondos, el dinero de FONTUR, no se le entrego porque se estaba esperando una decisión de un Tribunal una licenciada de la PTJ nos declaro a mi y a los principales de la línea que se tenía que esperar la decisión, yo he hecho dos reintegro a FONTUR, ellos no especificaron fue de 300 y 400 mil bolívares , no se si son de ellos, y hay que reintegrarlo para no afectar a los socios, Néstor Rivas dejo los reales allí en una cuenta. yo trabajo en la Asociación Civil La comunidad, actualmente soy Presidente, me entrego la Presidencia Néstor Rivas Rada, nunca se ha procedido contra el en la asociación, el dinero doy fe que esta allí…del pago en la presidencia del señor Rada, era que llegaban las nominas y se pagaba en cheque, firmaban tres personas, no hay la posibilidad de sacar el dinero porque las firmas son conjuntas, para mi es mentira que el señor Rada se apropio del dinero, esta el dinero en la asociación…. “.

El testigo Sr. ADOLFO RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad no. V- 3.076.495, Venezolano, natural de Táchira en fecha 02-12-44 de 59 años de edad, divorciado, Profesión chofer, manifestó “yo soy secretario de finanzas, como secretario de finanzas yo estaba enterado que había tres firmas conjuntas, a mi me consta que el dinero se encuentra en la cuenta de la organización, yo se que no fue entregado porque hay un proceso que se les sigue, FONTUR, nos dijo que teníamos que esperar la decisión de un Tribunal, una sola persona no puede sacar el dinero porque es firma conjunta, a mi no me consta que el señor Rada se apropio del dinero del subsidio este se encuentra en la cuenta de la organización, en la cuenta de FONTUR de Banesco, yo señalo que el no tiene ese dinero porque yo estoy desde al año 96, yo sigo siendo el secretario de finanzas, FONTUR deposita el dinero y nosotros, lo pagamos por cheque, siempre se firmaba tres personas. yo he tenido cinco periodos como secretario de finanzas, las planillas no se quien las firmaba, el encargado de llevar las planillas era el presidente, ahora hacemos un monto global, retiramos el dinero y luego se distribuye, si una persona es separada de la sociedad el supervisor constata que la persona ya no esta en la sociedad, cuando ellos fueron expulsados quien tiene la obligación de informar a FONTUR es el presidente…”.

El testigo ANGEL PASTOR GODOY, titular de la cédula de identidad no. V- 2156967 Venezolano, natural de Trujillo, en fecha 15-04-45 de 59 años de edad, casado Profesión chofer, manifestó “desde hace 11 años el señor Rada ha sido de conducta honorable, como compañero del volante.”

En las pruebas documentales las conclusiones del informe de la experticia contable realizada en las nóminas de los subsidios estudiantiles y gasolina de la Asociación Civil Comunidad Guarenas, en la cual se analizó la nómina de pago de subsidio a la gasolina en el período comprendido entre el 01-12-97 hasta el 31-12-98, pertenecientes a dicha Asociación, Banco Unión emitida por el Fondo Nacional de Transporte Urbano FONTUR, donde se detalla la identidad y el número de la cédula de identidad del beneficiario, el año, la marca, las placas y la capacidad de pasajeros del vehículo, el monto del subsidio y un espacio para la firma de recibido; destaca la ausencia de las firmas de los socios LUIS BELTRAN PALOMO, MENDOZA SOLARTE FRANCISCO J., MANUEL VELÁSQUEZ R., SAVERIO DONATO MUNIZZA, en los períodos y por los montos que se detallan; Igualmente se nota la ausencia de las firmas de los socios MENDOZA SOLARTE FRANCISCO J., MANUEL VELÁSQUEZ R., SAVERIO DONATO MUNIZZA en las relaciones de nóminas por concepto de subsidio de pasaje estudiantil en el período comprendido entre enero 98 y diciembre 98. Menciona además el informe que en la copia fotostática de la Libreta de Ahorro Nº 6116304 del Banco Unión, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 1087-24087-0, mantenida en esa entidad bancaria por la Asociación Civil la Comunidad Guarenas Guatire se encuentran asentados los movimientos efectuados en dicha cuenta, observándose que el saldo al 31-12-97 es de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.924.151,62). Durante el curso del año 98, se registran 10 notas de crédito por un monto total de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 9.057.000,00) que según explicación verbal del ciudadano Néstor Rivas, corresponde a los depósitos efectuados por FONTUR a la Asociación Civil la Comunidad, a fin de efectuar los pagos correspondientes a los subsidios de gasolina y pasaje estudiantil que debían cancelarse a los socios de esa organización que aparecen en los listados analizados en los puntos anteriores. Igualmente se aprecia que durante ese mismo período se efectuaron retiros por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.752.000,00), presentando un saldo al 31-12-98 de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.304.556,05)

Constató también la experta, dos comunicaciones de fechas 3-7-98 y 10-11-98, con membrete de la Asociación Civil la Comunidad, mediante las cuales el ciudadano Néstor Rivas Rada informa a la Presidencia de FONTUR que los exdirectivos LUIS BELTRAN PALOMO, MENDOZA SOLARTE FRANCISCO J., MANUEL VELÁSQUEZ R., SAVERIO DONATO MUNIZZA, fueron excluidos de la Asociación, intentando luego estos mismos socios un juicio civil para que se reconsiderara su situación; por lo tanto, hasta que la sentencia definitiva no se produzca, el destino del subsidio de la gasolina y el pasaje estudiantil correspondiente a los citados ciudadanos está en depósito, pues si el Tribunal de la causa declara sin lugar la demanda el dinero sería reintegrado a FONTUR y en caso contrario, será entregado a los ciudadanos antes mencionados.
Por otra parte en las pruebas documentales específicamente el análisis grafo técnico suscrito por los expertos ALEJANDRO RODELO ESPEJO y SENON RAFAEL SILGUEIRA, designados para practicar peritaje a los documentos especificados en Memorando 9700-048-4267, de fecha 16-6-99, informan en el dictamen pericial respectivo que analizaron 4 nóminas de pago de subsidio directo, según Decreto 520 correspondiente a los meses de marzo a junio del 98, formato impreso con membrete alusivo a Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano FONTUR (material dubitado) y muestras de escrituras manuscritas suministradas por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA, LUIS BELTRAN PALOMO, MENDOZA SOLARTE FRANCISCO J., MANUEL VELÁSQUEZ R., SAVERIO DONATO MUNIZZA (material indubitado), emiten como conclusión que las escrituras manuscritas presentes en los documentos citados de este dictamen pericial, calificados como dubitados han sido producidas por personas distintas a las que suministraron las muestras de grafias indubitadas. De la comparación hecha con la conclusión del material dubitado analizado por los expertos grafo técnicos versus la conclusión de la experta contable, se observa que los meses marzo a junio 98 analizados por los primeros, no contienen firmas de los ciudadanos LUIS BELTRAN PALOMO, MENDOZA SOLARTE FRANCISCO J., MANUEL VELÁSQUEZ R., SAVERIO DONATO MUNIZZA, lo cual hace coincidente la observación hecha por la experta contable cuando señala que en las nóminas del año 98, los espacios de firma correspondiente a los ciudadanos antes mencionados se encuentran en blanco, por lo cual la conclusión de los expertos grafo técnicos evidencia el análisis de un material dubitado que no contiene las firmas en análisis y sólo cuentan con grafías indubitadas.

Oficio O-pre-1034/98 del ciudadano Pedro Briceño Quivera, Presidente de FONTUR, dirigida a Néstor Rivas Rada, Presidente de la Asociación Civil La Comunidad, "acusando recibo de la comunicación enviada por el segundo en fecha 08 de julio de 1998, donde hace referencia a los ciudadanos LUIS BELTRAN PALOMO, MENDOZA SOLARTE FRANCISCO J., MANUEL VELÁSQUEZ R., SAVERIO DONATO MUNIZZA, quienes fueron separados de sus cargos al ser excluidos de la organización que usted preside, considerando que los mismos no tienen derecho a hacer reclamación alguna por concepto de subsidio, y en atención a su contenido le informo lo siguiente: en primer lugar, esta fundación respeta y da cumplimiento a la medida innominada emitida por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la cual ordena la reincorporación de los ciudadanos antes mencionados y la ejecución inmediata de tal decisión. En segundo lugar, le recordamos la obligatoriedad de dar cumplimiento a la función delegada por esta institución de hacerle llegar los pagos a cada transportista correspondiente a los subsidios de gasolina y de pasaje preferencial estudiantil y para ello deberá fundamentarse en las actas de campo levantadas por nuestros funcionarios y debidamente suscritas por usted". Este medio de prueba es valorable en cuanto demuestra que Fontur actúa como mandante en la relación jurídica en tanto actúa como la fuente que envía el dinero para ser entregado a los socios de la sociedad civil la comunidad.

Oficio Opct-al-044/98, de fecha 21 de agosto de 1998 dirigida a los ciudadanos LUIS BELTRAN PALOMO, MENDOZA SOLARTE FRANCISCO J., MANUEL VELÁSQUEZ R., SAVERIO DONATO MUNIZZA, por el Dr. Jorge Rodríguez, Coordinador General de la Oficina Programa de Compensación al Transporte de FONTUR, donde se manifiesta: "Me dirijo a ustedes en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación de fecha 15 de julio de 1998 y en relación a lo allí solicitado cumplo con informarles que hemos revisado y constatado nuestros archivos la no interrupción del servicio de transporte, requisito exigido en los subsidios de gasolina y pasaje estudiantil destinadas a las unidades de su propiedad cuyos pagos fueron entregados a la organización La Comunidad correspondiente a los años 96, 97 y el año en curso, donde se especifica el monto en cada nómina de pago. Es de hacer notar que esta fundación no ha recibido comunicación referente a la exclusión como socios de la organización en referencia, por tal motivo respetamos la medida innominada emitida por el Juzgado ... en la cual ordena al Presidente de la organización la reincorporación a sus labores como socios que son de la misma, por otra parte le comunicamos al ciudadano Néstor Rivas Rada, Presidente de la organización la obligatoriedad de dar cumplimiento a la función delegada por esta institución de hacerle llegar los pagos a cada transportista correspondiente a los subsidios de gasolina y de pasaje preferencial estudiantil debiendo fundamentarse en las actas de campo levantadas por nuestros funcionarios y debidamente suscritas por él". Este medio de prueba es valorable en cuanto demuestra que Fontur actúa como mandante en la relación jurídica en tanto actúa como la fuente que envía el dinero para ser entregado a los socios de la sociedad civil la comunidad; en este caso notifica a los prestadores del servicio que el pago ha sido efectuado y que no existe informe alguno sobre su exclusión de nomina.


II

SOBRE ELTIPO PENAL

El Art. 468 del Código Penal tipifica el delito de apropiación indebida simple en los siguientes términos: "El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada".
Y el articulo 470 ejusdem consagra el delito así: "Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por un tiempo de uno a cinco años, y el enjuiciamiento se seguirá de oficio".
La apropiación debe ser cierta, real no basta la simple posibilidad de que se efectúe la misma así lo expresa el legislador cuando establece la frase "El que se haya apropiado...", y agrega las palabras "cosa ajena". En la apropiación el sujeto activo ha recibido la cosa por una traslación precaria, pero invierte el título de propiedad y la toma para sí o para otro.
En opinión de Crivellari, se apropia una cosa el sujeto que la incorpora a su dominio, privando a su dueño de ella, sin ánimo de restituirla.
La toma en su provecho, o en el de un tercero cuando le da un destino no compatible con la razón en virtud del cual se hace receptor material de la cosa.
La apropiación consiste en un acto de disposición cumplida sobre la cosa como si fuere propiedad del sujeto activo del delito, es decir, el sujeto activo actúa como dueño en vez de actuar como un simple tenedor.
En este sentido Ernesto Ure señala: "Apropiarse de una cosa es establecer sobre ella relaciones equivalentes o análogas a las del propietario, conducirse como si fuera propietario, sin la intención de devolverla".
La apropiación debe resultar de actuaciones materiales concretas que revelen el animus del sujeto activo, que traduzca la finalidad dolosa de apropiarse de la cosa en beneficio propio o de un tercero.
Aun en el caso que el sujeto activo obtenga provecho de la cosa, sin apropiarse de ella, no comete el delito, aunque puede responder por vía de indemnización civil por daños y perjuicios, en el caso de que le hubiese originado daños.
Esto se debe a que la ley es categórica cuando señala "el que se haya apropiado..." no señala el supuesto del que saque provecho de la cosa sin apropiarse de ella, en consecuencia donde no distingue el legislador mal puede distinguir el juzgador.
La norma agrega:"...que se hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla, o de hacer de ella un uso determinado..."
Cuando la cosa no es custodiada ni vigilada por el propietario y ha salido de la esfera de su actividad, se dice que ha sido confiada.
Para Manzini "dar en confianza" una cosa, es permitirle a un sujeto la retención de una cosa que éste se halle obligado a devolver.
El Código Penal emplea el vocablo "título", por eso es importante comprender su significado.
Para Ernesto Ure el vocablo título en lo que respecta al delito que estamos examinando, comprende solo los que no tengan por objeto la transferencia de la propiedad.
Por su parte Politoff, lo entiende como "la fuente, causa o razón jurídica de aquel poder de hecho no usurpado que condiciona la aparición de esta forma de delito".
Para este autor, el título de la tenencia, es aquello que la causa jurídicamente.
En tal sentido la tenencia debe estar antecedida de un título, debe estar ajustada a derecho, mientras que la posesión no necesariamente debe estarlo.
La tenencia es la base sobre la que opera la obligación de devolver la cosa ajena o de hacer de ella un uso determinado, la cual, como tal obligación es una abstracción jurídica. Si la ley es la causa jurídica de la tenencia, esta es, a su vez la situación de hecho que obliga a devolverla, so pena de cometer el delito de apropiación indebida.
El legislador califica el delito con la agravante, porque el sujeto pasivo no tiene la posibilidad de escoger la persona sobre la que depositará la confianza sino que se ve obligado a poner en manos de una persona (que puede ser extraña), una cosa mueble que le pertenece, por el hecho de la profesión, industria, comercio, funciones o servicios del depositario en el caso que nos ocupa el acusado es el presidente de la asociación civil la comunidad cuya cualidad de representación decidida por los socios de la organización es la que determina que la fundación Fontur sin elegir debe confiar en el sujeto el mandato de entregar el dinero a los propietarios de las unidades de transporte.
Si precisamos el significado de los términos empleados por el legislador, podemos estar en capacidad de subsumir los hechos en la norma penal. En consecuencia es apreciable en este delito que la acción se configura cuando el sujeto activo recibe del sujeto pasivo una cosa mueble, que suscita para aquel la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado. Si este agente no cumple tal deber, por el contrario, se adueña de la cosa mueble (animus rem sibi habendi) incurre en la apropiación indebida. La consumación opera con la apropiación.
La calificante radica en la infracción del deber de hacer honor a la particular confianza puesta en el agente o de la especial obligación de rectitud derivada de la entrega de la cosa como consecuencia de una necesidad imperiosa e imprevista.
Según antigua jurisprudencia de la Corte de Casación (Sala Penal) hizo las siguientes consideraciones en sentencia de 20 de octubre de 1957: “Del texto del artículo 470 del Código Penal, resulta que la palabra depositario ha sido empleada allí para designar a la persona a quien por su profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios se le confían o depositan los objetos cuya apropiación efectúa después. Dicha disposición establece así una pena agravada por la mayor criminosidad inherente a la violación del deber que se desprende de la particular confianza inspirada por la actividad del autor del hecho o de la especial obligación de probidad que se deriva de la entrega o consignación de los objetos como consecuencia de una imperante necesidad, sin la cual el depositante hubiese podido escoger con normal precaución a la persona del depositario. El tipo o figura del delito que define el mencionado artículo, por lo tanto, no es solamente el de apropiación de objetos entregados en virtud de un depósito civil o mercantil, regular o necesario, sino también, como lo alega el recurrente, el de apropiación de los que han sido recibidos por la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del agente.”
El mismo Alto Tribunal, en fallo de 6 de marzo de 1956, había puntualizado que “lo que agrava el delito es el hecho de que la persona que recibe la cosa para restituirla o para hacer de ella un uso determinado, la haya recibido con motivo de una actividad especifica que ejerce, bien por si misma o bien porque haya sido designada para ella: el banquero as quien se entrega una suma de dinero para hacer un giro; el corredor a quien se confía un objeto para su venta; el cajero de una casa de comercio que recibe los pagos que se hacen al negocio; el cobrador de una empresa, autorizado para recibir el dinero de las cuentas al cobro; el depositario judicial, etc.”


III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este tribunal mixto para decidir aprecia de los medios de prueba presentados al debate que la fundación Fontur regularmente realizo depósitos de dinero en la cuenta de la asociación civil de conductores la comunidad para cancelar por concepto de subsidio a la gasolina y al transporte estudiantil a los socios de esa organización que tuvieran unidades activas en la prestación del servicio publico de transporte cuyo dinero debía ser entregado a cada socio de manos del presidente, ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA quien para la oportunidad, en los años 1997 al 1999 se desempeño en esa representación como consecuencia de la elección realizada por los miembros de la asociación. Este mecanismo de elección y representación legal, potestad de los socios de la organización para elegir su junta directiva al designar al hoy acusado le convirtió en responsable de la especial obligación de ser una especie de mandatario que se deriva de la entrega de un dinero que Fontur deposita en la cuenta de la organización civil con destino a los socios prestatarios del servicio de transporte, como consecuencia de la imperante necesidad de Fontur de disponer de un canal de mediación a través del cual llegaría el importe del subsidio antes mencionado, sin que el mandante hubiese podido escoger a la persona del mandatario que se desempeña en el rol de presidente del colectivo de transportistas.
De los testimonios presentados al debate, solo afirman que no se les entrego la alícuota parte correspondiente del dinero depositado por Fontur y que no les consta que NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA se los haya apropiado en beneficio propio; tal es el caso, del testigo Sr. DONATO MUNIZZA titular de la cédula de identidad N 8.762.530 que manifiesta “…nosotros lo denunciamos porque el era responsable yo no se si ese dinero salio de las cuenta o no, el presidente es el que se encarga de pagar los cheques cuando se firmaba la planilla, yo no puedo decir si el se apropio del dinero…”.
El testigo JOSE IGNACIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad no. V- 8.758. 417 al manifestar “Actualmente soy secretario de organización, el pago del subsidio en ningún momento fue apropiado por el acusado, hasta donde yo se nadie ha tocado ese dinero, los cheques siempre se ha pagado por tres personas, no es posible sacar dinero porque son firmas conjuntas, el subsidio estudiantil no se encontró porque estaba en un proceso, no estoy en conocimiento que el señor Rada se haya apropiado de algún dinero, el nunca tuvo sanciones disciplinarias” y el testigo FRANK ARMANDO MORILLO INCIARTE, titular de la cédula de identidad no. V- 5.598.168, Venezolano, natural de Caracas, de 43 años de edad, casado, Profesión chofer, manifestó “ …el señor Néstor Rivas me entrega la presidencia a mi y deja el dinero, los denunciantes fueron expulsados por presunta malversación de fondos, el dinero de FONTUR… el dinero doy fe que esta allí…”. De estos testimonios se denota que están en afinidad con las conclusiones de la experticia contable realizadas por la experta Gloria Arias del cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas observándose que el saldo al 31-12-97 es de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.924.151,62). Durante el curso del año 98, se registran 10 notas de crédito por un monto total de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 9.057.000,00) que según explicación verbal del ciudadano Néstor Rivas, corresponde a los depósitos efectuados por FONTUR a la Asociación Civil la Comunidad, a fin de efectuar los pagos correspondientes a los subsidios de gasolina y pasaje estudiantil que debían cancelarse a los socios de esa organización que aparecen en los listados analizados en los puntos anteriores. Igualmente se aprecia que durante ese mismo período se efectuaron retiros por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.752.000,00), presentando un saldo al 31-12-98 de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.304.556,05) . Al adminicular estas pruebas conduce a concluir que en la cuenta de la asociación la comunidad donde Fontur depositaba el dinero para ser entregado a los socios prestadores del servicio de transporte presento saldos al 31-12-97 es de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.924.151,62) y saldo al 31-12-98 de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.304.556,05 siempre fueron superiores a los 3.069.193,00. que la representación fiscal señala como la cantidad acumulada que supuestamente el acusado en lugar de entregarlos a los ciudadanos : FRANCISCO MENDOZA, DONATO SAVERIO, MANUEL VELASQUEZ Y LUIS BELTRAN PALOMO se los apropio. Este juzgador al establecer el contraste de los testimonios y la experticia contable con la imputación formulada por la representación del ministerio publico determina que esta ultima no se ajusta con el marco del tipo penal del cual se acusa al ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA; puesto que no queda demostrado que el mencionado acusado se haya apropiado en beneficio propio, el dinero que Fontur entrego por intermedio de la cuenta de la organización la comunidad. Así se decide. Es entendido que apropiarse de una cosa es establecer sobre ella relaciones equivalentes o análogas a las del propietario, conducirse como si fuera propietario, sin la intención de devolverla. Por otra parte es reiterado en el debate que esa alícuota de dinero que supuestamente pertenece o debe entregarse a los ciudadanos antes mencionados esta retenida mas no apropiada y en virtud de ello no se ha gestado el animus rem sibi habendi; es decir no se ha consumado la apropiación. Así se declara.



V

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara previo análisis de los elementos de convicción presentados al debate de juicio oral y publico contra la persona del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida calificada previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con el articulo 468 ambos del Código Penal que no presentan congruencia con los elementos que configuran el tipo penal del delito de apropiación indebida calificada y en consecuencia acuerda por unanimidad determinar la no culpabilidad del acusado, decreta la absolución del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA y el cese de toda medida cautelar que pese sobre su persona de conformidad con los artículos 365 y 366 del código orgánico procesal penal

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil tres. 193° de la independencia y 144 de la federación
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA

CARLOS FEDERICO BASTARDO
Escabino MARIA DEL CARMEN ESTRADA
Escabina


LA SECRETARIA

ABG. CORINA VARGAS