REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION



Guarenas, 14 Noviembre de 2003


Expediente: 2E267/99


Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Accidental del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual condenó al penado MADRIZ ALBORNOZ TONY BLADIMIR, a cumplir la pena corporal de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ(10) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CON CAUSAL Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 407 relación con el 410 Y 457 del Código Penal, con aplicación de las circunstancia atenuante contenida en el ordinal primero del articulo 74 ejusdem, en agravio del ciudadano CONSTANTE EUFEMIO ZAMBRANO CAMACHO, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.

SEGUNDO: Se constata igualmente que cursa a los folio 42 y 43 de la segunda pieza del expediente al reo MADRIZ ALBORNOZ TONY BLADIMIR se le empezará a contar la detención desde el día 01-12-1995, hasta la fecha de 02-10-98 tenia detenido DOS(2) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y UN DIA(1) de presidio, por cuanto el mismo fue sentenciado a la pena de SEIS (6) AÑOS Y CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS de presidio, resulta que aun para esa fecha le restaban TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS, la cual cumplió el día 11-05-2002.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de fecha 20-07-2003, mediante el cual la Delegado de Prueba señala que el penado MADRIZ ALBORNOZ TONY BLADIMIR ha cumplido con el beneficio de Libertad Condicional, asimismo consta al folio 73 de esta segunda pieza, oficio N° 707 de fecha 01-07-02 donde nos informan que el referido penado cumplió con el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por el Juzgado de Ejecución N°2 de San Juan de los Morros Estado Guarico, quien le otorgó la medida de Libertad Condicional bajo la situación de “Emergencia Judicial”, de igual manera, se realizó un segundo informe conductual, en donde se siguió la evaluación del caso de fecha 05-6-2002, informando que el referido penado estaba cumpliendo de manera responsable con la normativa de la medida de Libertad Condicional, ajustado a las exigencias del juez e indicaciones del Régimen de Prueba.

Lo cual produce como conclusión que el penado TONY BLADIMIR MADRIZ ALBORNOZ, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 14-08-98 por el extinto Juzgado Accidental del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de LIBERTAD CONDICIONAL y que culminó satisfactoriamente vistos los informes presentados por su delegada; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Igualmente se decreta el cese de la pena principal, así como también el cese de la interdicción civil, la inhabilitación política y las penas accesorias. Asi se declara.

CUARTO: Por último, se observa de la misma manera que el referido Juzgado, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem., y este Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento se pronuncia con respecto a las costas procesales, observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativa a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano del pago de las mismas. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de TONNY BLADIMIR MADRIZ ALBORNOZ, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal; y se exonera del pago de las costas procesales.

Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2003. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, y al Consejo Nacional Electoral. Asimismo remítase el expediente al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE