REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION



Guarenas, 17 de Noviembre de 2003

Expediente: 2E194-99



Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.749.710, este Tribunal observa:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS

Se corrobora de las presentes actuaciones, que el ciudadano MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01-04-97, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previstos y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal.

En fecha 08-10-1999, el Juzgado de Ejecución Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, otorgó al penado MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, la Medida de Prelibertad de CONFINAMIENTO, tal como consta al folio 161 AL 165 de la segunda pieza que conforman la presente causa.

Riela al folio ciento setenta (170) de la segunda pieza, auto dictado en fecha 26-06-2001 por este Tribunal mediante el cual solicita información a la prefectura donde el penado fue confinado, luego en tres oportunidades el penado MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, como lo fueron en fecha 12-07-01, 23-07-01 y 13-08-01 fue citado a este Despacho a fin de revisar el cumplimiento del beneficio otorgado no habiendo comparecido el mismo. Igualmente en fecha 07-08-01 se recibe oficio N° 501 emanado de la Prefectura del Municipio Independencia, mediante el cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal, donde nos informan que el penado antes mencionado solo se presentó hasta finales del año 1999, folio (179 de la segunda pieza), luego anexo al oficio consta copia de la hoja del control de presentaciones la cual arroja que el mismo se presentó desde 25-10-99 hasta finales de ese mismo año, (f- 180 de la segunda pieza).




CAPITULO SEGUNDO
DEL DERECHO


Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “...los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley...”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem, pauta que: “...El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, se adoptarán las medidas y fórmulas de cumplimiento más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar...”.

Por último el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: “...cualquiera de las medidas previstas...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio...”.
Lo que en consecuencia, produce al analizar los hechos y subsumirlos en el derecho trascrito ut supra, que no queda a este Juzgador, otra alternativa procesal que no sea revocar, como en efecto REVOCA la medida de Prelibertad otorgada al penado MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.749.710, por haber incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución de los Valles del Tuy, específicamente violentar las pernoctas y no ajuste a las condiciones del Beneficio ante la Prefectura a la cual fue confinado el cual no cumplió. Y ASI SE DECIDE


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de CONFINAMIENTO al penado MORENO PALACIOS JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.749.710, plenamente identificado en actas anteriores, por haber incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución de los Valles del Tuy, específicamente violentar las pernoctas y no ajuste a las condiciones del Beneficio ante la Prefectura a la cual fue confinado en fecha 8-10-99, el cual se evidencia que no fue cumplido y ordena librar orden de Búsqueda y Captura.-
Notifíquese a las partes de la presente revocatoria y líbrese orden de de Captura.
Diarícese, regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE