REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 06 de Noviembre de 2003
193° y 144°


Expediente: 2E562-99


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, en fecha 21-04-99, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER SOJO PACHECO Titular de la Cédula de Identidad 12.433.211, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el 460 todos del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el 105 del Código Penal al efecto, observa:

PRIMERO:

Tal y como se desprende de los autos el subjudice cumple la pena principal el día 07-11- 2.003, como se evidencia del computo que riela en los folio 147 y 148 de la tercera pieza del presente expediente .Y en virtud de que fui convocada en fecha 04-11-03 según circular N° 077 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, para realizar taller en las Instalaciones del Edificio sede de DEM, los días 7 y 8-11-03 por lo que este Tribunal para esa fecha no dará Despacho y visto que el penado SOJO PACHECO FRANCISCO JAVIER cumple la pena Principal en la fecha encontrándose detenido en el Centro Penitenciario Metropolitano de Yare, es por lo que este tribunal en fecha de hoy ordena la libertad al referido penado para que se haga efectiva el 07-11-03. Así mismo SE DECRETA EL CESE DE LA PENA PRINCIPAL, ASI COMO TAMBIEN EL CESE DE LA INTERDICCIÓN CIVIL Y LA INHABILITACIÓN POLÍTICA para el día 07-11-03, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento total de la pena principal. Así se decide.

SEGUNDO:

Le resta por cumplir la pena accesoria consistente la SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte de la pena una vez culminada la pena principal, quedando por cumplir la sujeción la cual culminará en fecha 07-11-2.005. En cuanto a las costas procesales, observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativa a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano del pago de las mismas.

Librense Oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano de Yare y remítase junto con boleta de excarcelación N°021 y citación a que comparezca por ante este despacho a los fines de instruirle las condiciones y procedimiento para el cumplimiento de las penas accesorias.

Dada, firmada y sellada en la Sede de este Juzgado a lo seis (06) días del mes de Noviembre de 2.003. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.
La Juez
DRA. NANCY TOYO YANCY.
La Secretaria

Abog. Alejandra Bonalde