REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 17 de Noviembre de 2003
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado NESTOR DANIEL SOJO, y revisado el cómputo definitivo hecho por este Tribunal, de fecha 25-9-03, este Tribunal, siendo procedente la reformulación del mismo, procede en consecuencia:
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Considera el decidor, que la reformulación del cómputo es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme, en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de justicia, o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sanción punitiva.
Al respecto, nuestro legislador hace alusión en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al error en que se puede incurrir al momento de determinar las fechas cuando proceden los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, sin embargo, aunque quien suscribe no haya incurrido en esta determinación incorrecta, es responsable una vez percibida tal circunstancia, por lo que debe actuar en consecuencia.
Se observa de la sentencia proferida en fecha 21-12-98, que el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al penado NESTOR DANIEL SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.984.188, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia que el penado NESTOR DANIEL SOJO, fue detenido el 29-03-97 y permaneció detenido hasta el 29-12-98, fecha en la cual el referido Tribunal le otorgó un beneficio, posteriormente es detenido en fecha 09-09-03 hasta la presente, y sumadas ambas detenciones se determina que ha estado privado de su libertad por un lapso de UN AÑO ONCE MESES OCHO DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el calculo matemático arroja que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS de PRESIDIO, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día 09-12-05 .
De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y estando conforme a Derecho, este Tribunal en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace, a ordenar al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado NESTOR DANIEL SOJO a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, así como también librese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Librese Oficio a la Coordinación de la Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia a objeto de que se practique Informe Psicosocial al penado. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACT: 3E 662-99