REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 19 de Noviembre de 2.003
Visto el Informe Psicosocial favorable , presentado por los TS LUIS LINARES CAMACHO y CARMEN ROJAS ALVARADO, pertenecientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Centro Occidental Zuliana, Guanare-Portuguesa, practicado al penado EDGAR ANTONIO MENA, portador de l Cédula de Identidad N° 14.330.091, este Tribunal , a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, observa lo siguiente:
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado que el penado HECTOR ANTONIO MENA, de la pena que le fuere impuesta en sentencia de fecha 28-06-01 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue de OCHO (8) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, cumplió la cuarta parte de la misma en fecha 16 de Febrero De 2003.
Asimismo se verificó que dicho penado no ha presentado formal oferta de Trabajo, así como tampoco no ha señalado el lugar de residencia, requisitos éstos que se exigen para tramitar el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, razón por la cual considera este Juzgador que debe el penado cumplir con tales exigencias, a objeto del pronunciamiento de Ley.
Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA solicitarle al penado EDGAR ANTONIO MENA, presente al Tribuna oferta de trabajo y lugar de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 Y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa y remítase copia de la decisión al Centro Penitenciario Los Llanos, Estado Portuguesa
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Act Nº 3E 1415