REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 27 de Noviembre de 2003
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado ACEVEDO RICHARD JOSE, capturado como fue en fecha 18-11-03, impuesto del auto de Ejecución de fecha 11-01-2000 y revisado el cómputo cursante en dicha decisión, este Tribunal, siendo procedente la reformulación del mismo, procede en consecuencia:
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Considera el decidor, que la reformulación del cómputo es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme, en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de justicia, o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sanción punitiva.
Se observa de la sentencia proferida en fecha 23-10-98, que el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al penado ACEVEDO RICHARD JOSE , a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia que el penado ACEVEDO RICHARD JOSE, fue detenido el 23-06-96 y permaneció detenido hasta el 13-02-97, es decir estuvo detenido por un lapso de tiempo de SIETE (7) MESES VEINTE (20) DIAS , fecha en la cual el referido Tribunal le otorgó un beneficio, posteriormente este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 1-09-03 libró Requisitoria en su contra, siendo capturado en fecha18-11-03, quedando detenido hasta la presente, y sumadas ambas detenciones se determina que ha estado privado de su libertad por un lapso de SIETE (7) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el calculo matemático arroja que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS UN (1) MES UN (1) DIA de PRISION, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día 28-12-06 .
De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y estando conforme a Derecho, este Tribunal en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace, a ordenar al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ACEVEDO RICHARD JOSE a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, así como también librese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Librese Oficio a la Coordinación de la Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia a objeto de que se practique Informe Psicosocial al penado. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO