REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 04 de Noviembre de 2003

Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-378, seguida al penado JOSE ALEXANDER BANDRES LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.684.189l, y por cuanto el mismo fue capturado debido a la Requisitoria Librada, este Tribunal a los fines de decidir en cuanto a la procedencia o no de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena o la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Al folio 60 al 80 de la segunda pieza del expediente, cursa Sentencia Condenatoria, de fecha 21 de mayo de 1.997, dictada por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, donde se condenó al ciudadano JOSE ALEXANDER BANDRES LEAL, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el l artículo 460 del Código Penal.

En fecha 31 de Octubre de 2000, este Juzgado Tercero de Ejecución definitivamente firme la decisión, procedió a ejecutar la sentencia y efectuar el cómputo de la pena, señalando que el penado JOSE ALEXANDER BANDRES LEAL había permanecido detenido por única vez el 16-10-1994 hasta el 28-05-1996, es decir por un tiempo de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES DOCE (12) DIAS, resultando que le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS. Determinando como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Visto que el penado se encontraba en libertad bajo fianza desde el 28 de Mayo de 1.996, y vista su incomparecencia para ser impuesto de la decisión, el Tribunal de Ejecución en fecha 9 de Septiembre de 2003, libro requisitoria y orden de captura, materializándose la misma en fecha 22 de octubre de 2003.

Por tal motivo se procede a realizar nuevo cómputo, de la siguiente manera:

Siendo que, en la oportunidad de ejecutar la sentencia condenatoria que pesa sobre el penado JOSE ALEXANDER BANDRES LEAL, le faltaba por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, y el mismo fue capturado en fecha 22-10-03, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir SEIS AÑOS CUATRO MESES SEIS DIAS, para satisfacer la pena a la cual fue condenado, y la misma se extinguirá por cumplimiento en fecha 10 de Febrero de 2010 .
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla la cuarta parte de la pena, es decir DOS AÑOS, que se cumplirá el día 10 de Febrero de 2004.
REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, es decir DOS AÑOS OCHO MESES, que operará de pleno derecho el día 10 de Octubre de 2004..
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, es decir CINCO AÑOS CUATRO MESES, que operará de pleno derecho el día 10 de Junio de 2007.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, es decir SEIS AÑOS, que operará de pleno derecho el día 10 de Febrero de 2008.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 10 de febrero de 2010.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo éste que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 10 de Febrero de 2010.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 10 de febrero de 2012.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de los penados. CUMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACT: 3E 378-99