REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUATIRE
JUZGADO DE CONTROL No. 1



Guatire,11 de Noviembre de 2003


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA en lugar de la Dra MARIA ALEXANDRA PRÌNCIPE abogado adscrito a la Unidad de Defensorìa de Adolescentes con sede en la ciudad de Guarenas
LOS HECHOS
En fecha 17 de enero de 2002 funcionarios adscritos a la Policía Autònomo de la Policía Municipal de Zamora, alcaldía del Municipio Zamora fueron abordados por el ciudadano SANABRIA PEDRO EMILIO, titular de la cèdula de identidad No. 14.330.055 quien les mostrò una fotografìa de un sujeto que ese dìa en horas de la tarde le habìa efectuado un disparo a el ciudadano apodado El negro, logrando herir al mismo y posteriormente se produjo su muerte. El ciudadano antes antes identificado reconociò a “El Oriental” quien quedò identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad. El citado adolescente presuntamente circulaba en una bicicleta empuñando una pistola y le indicò al ciudadano SANABRIA PEDRO EMILIO, antes identificado que lo bajara del sector porque habìa tiroteado a su culebra.
En fecha diez y ocho (18) de enero de dos mil dos (2002) la Fiscal Cuarta del Ministerio Pùblico puso a la orden y disposición de este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso las medidas cautelares contenidas en los literales G y C respectivamente del artìculo 582 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del adolescente .
En fecha 28 de octubre de 2003, la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento provisional a favor del adolescente imputado argumentando que habìan practicado las investigaciones y no se habìan esclarecido los hechos en virtud que no se evidencia elemento alguno que indique que contra el referido adolescente haya pruebas fehacientes del hecho. Argumentò la Fiscalìa que no tenìa elementos suficientes para presentar la acusaciòn y que no tenìa identificada a la vìctima, ante lo cual solicitaba el sobreseimiento provisional.
En fecha 04 de noviembre de 2002 este Juzgado decretò el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artìculo 561, literal “e” de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, notificando en esa misma fecha a las partes de la decisión.
Dispone el artìculo 562 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÀ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
Ahora bien, dado que ha transcurrido un año calendario consecutivo y la representación fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo previsto en la norma legal antes citada dado que habìa sido decretado el sobreseimiento provisional por no existir suficientes elementos que indicaran que el adolescente habìa sido autor o partìcipe de un hecho punible aunado al hecho que el Ministerio Pùblico por imperativo Legal a tenor de lo previsto en el artìculo 11 del Còdigo Orgànico Procesal Penal es el titular de la acciòn penal y segùn lo consagrado en el artìculo 552 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y
Del Adolescente es quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales, es por lo que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÌ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÒN ADOLESCENTES, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A partir de la presente fecha CESAN LAS MEDIDAS CUATELARES contenidas en los literales B y C del artìculo 582 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del adolescente y queda el adolescente EN LIBERTAD PLENA. Notifìquese a las partes. Lìbrese boleta de Notificación. Ofìciese a la Fiscalìa Cuarta del Ministerio Pùblico. Cùmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Secciòn Adolescentes con sede en Guatire, a los once (11) dìas del mes de noviembre de dos mil tres (2003). 193 y 144
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARIA TERESA SÀNCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,
ABG YADIRA HENRIQUEZ
Exp 1C 152-02
MTSO/mtso