REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1

Años: 193° y 144°


Guatire, 11 de Noviembre de 2003


Visto el escrito presentado por el Dr CIPRIANO CHIVICO en su condiciòn de defensor pùblico de adolescentes, recibido en fecha seis 806) de noviembre de dos mil tres (2003) donde solicita la modificaciòn de la medida cautelar dictada por este Juzgado este Juzgado observa:
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2003, la Fiscalìa Dècimo octava del Ministerio Pùblico presentò y puso a la disposición de este Juzgado, a los adolescentes hoy imputados por estar los mismos incursos en la presunta comisiòn de los delitos previstos en los artìculos 358, artìculo 219 ordinal segundo y 294 todos del Còdigo Penal venezolano vigente. En esta misma fecha, este Juzgado ADMITIÒ LAS PRECALIFICACIONES JURÌDICAS presentadas por el Ministerio Pùblico y en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, añadiò a los hechos transgresionales presuntamente cometidos, los delitos tipificados en los artìculos 286 del Còdigo penal esto es el delito de INSTIGACIÒN A DELINQUIR EN FORMA GENÈRICA O INDIRECTA y el delito previsto en el artìculo 286 tambièn del Còdigo Penal, esto es el subtipo agravado del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, ùnico supuesto del delito de daños que procede de oficio. En virtud de que si bien es cierto que el Ministerio Pùblico es el titular de la acciòn penal, el Juez de Control està facultado para darle a los hechos una calificación jurìdica distinta o calificar nuevos hechos que se desprendan de las Actas Procesales, a los fines de lograr la búsqueda de la verdad y la Justicia.
Durante la Audiencia de Presentaciòn se les impuso a los jóvenes la medida cautelar contenida en el literal C del artìculo 582 de la Ley orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente consistente en la presentaciòn de los adolescente los cinco dìas de la semana por ante la Fiscalìa Diez y Ocho del Ministerio Pùblico.
Dispone el artìculo 528 de nuestra ley especial, que los jóvenes responden penalmente por los hechos punibles cometidos en la medida de su culpabilidad en forma diferenciada del adulto.
Igualmente el principio del Interès Superior del Niño y del adolescente debe ser considerado en atención a mantener un equilibrio entre los DERECHOS que asisten a los adolescentes y LOS DEBERES que les corresponden a los mismos.
Ahora bien, en virtud de que nos pudièramos encontrar en presencia de cinco (05) hechos punibles presuntamente cometidos por los jóvenes, los cuales fueron individualizados en las actas policiales, al tiempo que algunos agredìan con piedras y palos, otros ponìan barricadas y otros ocasionaban daños a particulares a la Naciòn, les fue dictada UNA MEDIDA CUATELAR a ser CUMPLIDA EN LIBERTAD, como es la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÌCULO 582 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a pesar que pudo haber sido considerada una MEDIDA CAUTELAR MÀS GRAVOSA, como es la MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA entre otras.
Sin embargo en virtud de las consideraciones expuestas por el defensor pùblico, dado que se trata de jóvenes estudiantes, a los fines de no interferir con sus actividades educativas garantizando de esta manera el pleno DISFRUTE DE SUS DERECHOS, asì como de no causarles un perjuicio econòmico pero sin dejar de lado que los jóvenes en virtud de ser titulares de derechos y deberes y respetando el principio de presunciòn de Inocencia, al existir elementos de convicción de que los mismos pudieran ser autores o partìcipes de los hechos punibles que constan en las Actas Procesales, es por lo que en este acto, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÌCULO 582 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE impuesta a los adolescentes en fecha 04 de noviembre de dos mil tres (2003) pero se MODIFICA LA FRECUENCIA DE LAS PRESENTACIONES A SER CUMPLIDAS DE CINCO (05) DÌAS A LA SEMANA A DOS (02) DÌAS A LA SEMANA, LOS DÌAS SÀBADOS Y DOMINGOS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de no interferir en las actividades educativas y recreativas de los mismos. SE MODIFICA IGUALMENTE el lugar de presentaciones dado que la Fiscalìa del Ministerio Pùblico no labora administrativamente los fines de semana. Notifìquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación. Ofìciese a la Unidad de Alguacilazgo. Ofìciese a la Fiscalìa Dècimo octava del Ministerio Pùblico sobre la presente decisión.
Regìstrese. Publìquese, diarìcese y dèjese copia en los archivos respectivos a los once (11) dìas del mes de noviembre de dos mil tres (2003), en la Sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes. Extensión barlovento con sede en Guatire. 193 y 144
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA MARIA TERESA SÀNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

ABG YADIRA HENRIQUEZ

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG YADIRA HENRIQUEZ


Exp 1C 555-03
MTSO/mtso