REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUATIRE
JUZGADO DE CONTROL No. 1



Guatire, 14 de Noviembre de 2003



Vista la solicitud de sobreseimiento presentado en fecha once (11) de noviembre de 2003, por la Fiscalìa Diez y Ocho del Ministerio Pùblico este Juzgado observa:

Que en fecha 20 de julio del año dos mil uno, la Fiscal Cuarta del Ministerio Pùblico solicitò a este Juzgado que de conformidad con lo previsto en el literal B del artìculo 569 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente se acordara la REMISIÒN a favor de la adolescente imputada por haber colaborado la misma de forma esencial a la investigación del hecho punible contenido en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotròpicas.

En fecha 20 de julio de 2001 se realizò una AUDIENCIA para la imposición de la medida cautelar que habìa sido otorgada a la adolescente imputada y en dicha audiencia la Fiscal del Ministerio Pùblico ratificò su solicitud de REMISIÒN A FAVOR DE LA ADOLESCENTE.

En esa misma fecha, este Juzgado ACORDÒ LA REMISIÒN SOLICITADA y SE DECLARÒ TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en cuanto a la presunta comisiòn del delito previsto en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, esto es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotròpicas en relaciòn a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.-
Ahora bien, dado que este juzgado Primero de Control Decretò la remisiòn a favor de la adolescente imputada y siendo esto un indicativo que ha concluìdo la fase de investigación y que se ha extinguido el procedimiento, es IMPROCEDENTE la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO pues ya el proceso concluyò con respecto a la adolescente por el delito imputado. No teniendo este Juzgado sobre que pronunciarse. Notifìquese a las partes. Remìtanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente. Asì se decide.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO GARCÌA
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO GARCÌA
Exp 1C 83-01
MTSO/mtso