REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 17 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 562-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Lunes diecisieta (17) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por el Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO quien asiste en este acto a la DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDADD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. En este estado, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Arma de Fuego tipo Revolver, calibre 38 m.m, con cacha de goma color negro y un cartucho del mismo calibre sin percutir, con seriales desvastados, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales. Así mismo quiero destacar que al adolescente imputado se le sigue causa por ante este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, por el Tribunal de Ejecución, en Expediente signado con el Nº 1E 212-03, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No voy a dar declaraciones, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita al Tribunal la imposición de una medida cautelar que comporte la inmediata libertad de mi defendido, en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, y que la presente causa prosiga por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: “Vista la evidencia que ha sido presentada ante este Despacho, es decir, un Revolver con cacha de goma color negra, calibre 38 m.m, y un cartucho del mismo calibre si percutir y vista el acta policial de fecha 17-11-03, este juzgado considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pidiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 278 del Código Penal, esto es la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, donde el adolescente aquí presente pudiera ser autor del mismo. Ante lo cual en este acto se admite la precalificación dada por el Ministerio Público y a los fines de continuar con las investigaciones, se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, corresponde a este Juzgado garantizarle al Estado las resultas del proceso penal, por lo cual es menester imponer una medida cautelar. Tomando en consideración el hecho punible presuntamente cometido a los cuales la doctrina Alemana denomina hechos estadísticamente peligrosos, pues de ellos normalmente se pueden desprender otros hechos punibles y estando latente el daño que puede ocasionarse al grupo social y dado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con diecisiete (17) años de edad, encontrándose en el 2º grupo etario, aunado al hecho que la Representante Fiscal ha señalado que el adolescente ha sido debidamente sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente y que cursa Expediente en su contra en el Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente signado con el Nº 1E 212-03, es por lo que en este mismo acto se solicitará información al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines de determinar la sanción que le fue impuesta al adolescente y hacer del conocimiento del acto que hoy ha tenido lugar, a cuyos fines se librará el correspondiente oficio, imponiéndole la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la medida de Fianza, la cual consiste en la presentación de dos (02) Fiadores, que devenguen tres (03) salarios mínimos cada uno de ellos, quienes deben consignar además fotocopia de sus cédulas de identidad, a ser cotejadas con su original por Secretaría, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la Primera autoridad Civil Competente, Constancia de Trabajo, con indicación de salario, tiempo de permanencia en el mismo, debidamente membretada y de posible verificación por el Juzgado, los tres (03) últimos Estados de Cuenta expedidos por Entidad Bancaria, Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado, Constancia o Recibo Pago de los tres (03) últimos meses. Mientras sean satisfechos los requisitos de este Tribunal el joven permanecerá en una Institución Especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO: Conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Informe Psiquiátrico, un Informe Psicológico y un Examen Médico al adolescente, los cuales deberán ser practicados a la brevedad posible por el Equipo Multidisciplinario adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.). Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: La evidencia presentada ante este Despacho se entrega en este acto a la Representante Fiscal, a los fines de practicar experticia correspondiente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÙBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÙBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 1C 562-03