REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 17 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 563-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
En el día de hoy Lunes diecisieta (17) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por el Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO, quien asiste en este acto a la DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de FALSA TESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, presento como evidencia un comprobante de cédula de identidad a nombre de la ciudadana RAMOS GRISMAR DE LOS ANGELES, de veinte (20) años de edad, número de cédula V-18.220.941, incautada a la adolescente por funcionarios de la Guardia Nacional, con el cual pretendía identificarse, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo tengo un Primo en Los Tribunales y está preso en El Rodeo y tengo casi dos (02) años que no lo veo y fui a visitarlo y no sabía que los menores no podían entrar y le quité el comprobante de mi prima para poder entrar, pero no me dejaron entrar al Rodeo porque me descubrieron los Guardias, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, la adolescente respondió: “Yo no sabía que no dejaban entrar a menores. A mi me habían dicho que para pasar menores había que ir con un representante, pero yo lo intenté igualmente. Los Guardias me prohibieron la entrada porque se dieron cuenta que no era mi el comprobante y ellos me dicen que estoy detenida y me presentarán ante un Tribunal. Ellos se dieron cuenta porque yo le dije que tenía 20 años y ellos dicen que no los aparento y me preguntaron el número y yo se lo dije y luego después de un rato yo les dije la verdad. Mi mama sabía que yo estaba en ese lugar pero no sabía que yo estaba con un comprobante que no es mío, es todo”.- La Defensa y el Tribunal se abstienen de hacer preguntas a la adolescente imputada.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ En primer lugar, solicito al Tribunal que desestime la precalificación formulada por la Representante Fiscal, toda vez que el contenido del artículo 321 del Código Penal exige como presupuesto básico que la FALSA TESTACIÓN se produzca en perjuicio del público o de los particulares, cosa que no revela el Ministerio Público en su imputación, ni tampoco se infiere en las actas policiales a tal respecto, vale decir que al faltar dicho presupuesto, no es procedente dicha precalificación, asió como la misma tampoco se planteó bajo juramento ante funcionario público. Por todo, ello pido al Tribunal la Libertad Plena de mi defendida en esta misma Audiencia, por cuanto de la imputación Fiscal no se desprende la comisión de delito alguno, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Analizada detenidamente el acta policial de fecha 16-11-03, suscrita por el Capitán de la Guardia Nacional VIANNY MIGUEL ROJAS GARCIA, en su condición de Comandante del Destacamento Nº 55 de la Guardia Nacional, hay un señalamiento expreso que indica: “ …..donde la misma admitió que el documento de identificación que portaba no le pertenecía…” ante lo cual se evidencia claramente que se le pretendió tomar declaración a una adolescente sin la presencia de un Abogado Defensor, considerando quien aquí decide que hay vulneración del debido proceso, específicamente el contenido del ordinal 1º del artículo 49 de la Carta Magna y que dicha acta suscrita por el funcionario no puede servir de base para dictar un pronunciamiento Judicial, pues la misma sería nula de nulidad absoluta por haberse violado el derecho Constitucional a la defensa y el debido proceso y haberle sido impuesto del artículo 49 del la Constitución Nacional luego de haber rendido su declaración, según se desprende de la propia acta. Conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta es nula de nulidad absoluta, por ende, la aprehensión de la adolescente, y lo ajustado a derecho es otorgar la Libertad Plena de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, en esta misma sala de Audiencias, librar la correspondiente Boleta de Egreso y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18º del Ministerio Público, con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal, a los fines de continuar con las investigaciones, como le corresponde, por ser titular de la acción penal, es todo .En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÙBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÙBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 1C 563-03
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