REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 17 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 564-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAR
En el día de hoy Lunes diecisieta (17) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 01:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por el Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO, quien asiste en este acto a la DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de Toxicológico al adolescente imputado. En este estado pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, la cual consiste en un (01) envoltorio, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo andaba por donde yo vivo y andaba tranquilo y llegó un policía y me pidió cédula y me revisó y ellos dicen que yo tenía esa droga y eso no es cierto ellos me la pusieron y el me esposo y me dejaron detenido, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal, el adolescente respondió: “Yo si consumo, de vez en cuando, solo monte, Marihuana, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente. Seguidamente, a preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo no consumo otra droga, solo me meto marihuana desde hace un año más o menos. Yo tengo otro expediente en este Tribunal por un arma tipo Escopeta que me encontraron, y me estoy presentando, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Por cuanto mi defendido niega su participación en los hechos que se le atribuyen y afirma que la droga aparentemente le fue colocada por los funcionarios policiales, tal afirmación hace presumir que se requiere de una investigación al respecto y en base al principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, pido al Tribunal le imponga la medida cautelar prevista el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que la presente causa se ventile por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: “Vista el acta policial de fecha 16-11-03 y la evidencia puesta de vista y manifiesto ante este despacho, considera quien aquí decide que hay suficientes elementos para presumir que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es la presunta comisión del delito, de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde el adolescente aquí presente pudiera ser autor del mismo, ante lo cual se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público y se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO. A los fines de confirmar lo señalado por el adolescente en cuanto si el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes, se ordena la práctica de las experticias a que se contrae el artículo 114 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es un Examen Médico, un Informe Psicológico, Psiquiátrico y una Experticia Toxicológica al adolescente imputado, los cuales deberán ser practicados ante la Medicatura Forense con sede en Bello Monte Caracas. Líbrese los oficios correspondientes. TERCERO: Vista la solicitud de la partes y dado que es imprescindible asegurar las resultas del proceso, al considerar que si bien es cierto que el adolescente presenta otra causa por ante este mismo Juzgado de Control, pero que pudiéramos estar en presencia de un joven consumidor de estupefacientes, se impone la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste el la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse una (01) vez por semana ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, específicamente los días los Martes de cada semana, a partir de la presente fecha. Líbrese el correspondiente oficio. En este misma Sala de Audiencia se produce el Egreso del adolescente y se le advierte que el incumplimiento de la medida cautelar dará lugar a la revocatoria de la misma y en su caso será procedente la privación de su Libertad, dando cumplimiento así a la finalidad educativa del proceso. Librese Boleta de Egreso. CUARTO: Se levanta acta de puesta de vista y manifiesto ante el Tribunal de la presunta droga incautada al adolescente y le es entregada junto con la evidencia a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de practicar la correspondiente experticia. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÙBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÙBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 1C 564-03
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