REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 17 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 565-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
En el día de hoy Lunes diecisieta (17) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 03:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por el Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO, quien asiste en este acto a la DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Psicológico y Psiquiátrico al adolescente imputado .En cuanto a las evidencias en la presente causa, esta Representación Fiscal deja Constancia que los funcionarios policiales las consignaron ante la Fiscalía en materia ordinaria, por cuanto se encuentra detenido en relación con la presente caso un ciudadano adulto, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Me acojo al precepto Constitucional y no quiero dar declaraciones, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En razón que los hechos que se le atribuyen a mi defendido, estos ameritan una mayor investigación por parte del Ministerio Público, por lo que conforme al principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, la Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar a impone, y que la misma sea de posible cumplimiento para el adolescente, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: “Vista el acta policial de fecha 19-11-03, así como las actas de entrevista que rielan al presente Expediente, surgen elementos para considerar que podríamos estar en presencia de la presunta comisión del hecho punible descrito en el artículo 453 del Código Penal, que tipifica el delito de HURTO SIMPLE, al considerar que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe de dicho hecho punible. Se admite la precalificación presentada por la Representante Fiscal y se ordena proseguir la presente causa por la iba ordinaria. SEGUNDO: Dado que nos encintramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, corresponde al Estado garantizar las resultas del proceso penal y tomando en consideración el presunto hecho cometido, el daño social ocasionado el grupo etario al cual pertenece el adolescente, se acuerda imponer al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la oblación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse una (01) vez a la semana, específicamente los días Domingos ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a partir de la presente fecha. Líbrese el correspondiente oficio. Se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, dará lugar a la revocatoria de la misma y en su caso sería procedente privación de libertad. En esta misma Sala de Audiencia se produce el Egreso del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y al considerar procedente ahondar en los aspectos Psico-sociales que rodean al adolescente imputado, se ordena la practica de un Informe Social y Un informe Psicológico, el cual deberá ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito, quienes deberán remitir las resultas a este Despacho a la brevedad posible. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÙBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÙBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 1C 565-03
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