REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 18 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°
“Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: “Visto que ha sido puesto de vista y manifiesto de este Despacho, como evidencia, la cual consiste en un (01) zarcillo de metal color amarillo, un collar de nailon y metal y una navaja automática con mango color negro y bordes plateados y vista la argumentación del Ministerio Público y el acta policial de fecha 08-11-03, así como las actas de entrevistas que rielan a los folios 05, 06, 07 y 08, de las actas procesales, surgen elementos para considerar que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual, es preciso continuar con las investigaciones y por ende se ordena proseguir por el trámite de la vía ordinaria. Los elementos de convicción que aquí han surgido pueden indicar que la adolescente aquí presente pudiera se autora o participe del hecho punible previsto en el artículo 460 del Código Penal, que contiene la tipificación del delito de ROBO AGRAVADO, por lo tanto en este acto se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Es preciso imponer una medida cautelar, dado que la adolescente podría tener responsabilidad en este caso, para garantizar las resultas del proceso. De las medidas cautelares consagradas por el legislador Patrio se toma en consideración que a pesar que se trata de un hecho punible de extrema gravedad, la adolescente al decir de la Representante de la Vindicta Pública, ha comparecido a todas y cada una de las citaciones que les fueran formuladas, así como se toma en consideración lo manifestado por la defensa de que se trata de una adolescente que recién ha ingresado al segundo grupo etario, que la privación de libertad en nuestra legislación es excepcional, pues la finalidad de la misma es garantizar la comparecencia de la imputada a los próximos actos del proceso, aunado al hecho que se trata de una adolescente estudiante, elementos que sirven par imponer la medida cautelar solicitada por las partes, es decir la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, dos (02) veces por semana, específicamente los días Sábados y Domingos a partir de la presente fecha. Librese el correspondiente oficio. En este mismo acto se le advierte que el incumplimiento de la medida cautelar dará lugar la revocatoria de la misma y en su caso será procedente medida privativa de su libertad. TERCERO: Vista la edad de la adolescente y la naturaleza del delito presuntamente cometido, se considera necesario la práctica de un Informe Psicológico y un Informe Social en la residencia de la adolescente, los cuales deberán ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito, quienes deberán remitir las resultas de los mismos a este Despacho a la brevedad posible, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Lìbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA TERLIA CHARVAL
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG MARCO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 566-03
MTSO/MG.-
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