REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 20 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 568-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ERNESTO FOUCAULT

En el día de hoy Jueves Veinte (20) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c”de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y un Informe Social en su residencia. En este estado, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) arma de fuego tipo Revolver, calibre 32, color negro, con cacha de madera y los seriales desvastados, marca Smith and Wesson y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir incautados al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ No deseo decir nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ Del Acta policial no se desprenden elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido en los hechos narrados en las mismas, solo se hace mención a una descripción de una persona con determinadas características que pudieran ser similares a la del adolescente. En cuanto a la aprehensión del adolescente, pido se declare la nulidad del acta policial, por cuanto se violentó el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido la libertad de mi defendido y en su defecto solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se prosiga por la vía ordinaria, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de nulidad del acta policial de fecha 19-11-03, formulada por el Defensor Público, donde considera que hay vulneración del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado analiza detenidamente el acta policial y observa que unos ciudadanos habían aportado unas características en cuanto a la vestimenta de una persona quien presuntamente podría estar incursa en un hecho punible. Los funcionarios policiales observaron a una persona que coincide con características de la persona indicada y en virtud de la información suministrada por la ciudadanía, considera quien aquí decide que había un motivo suficiente para realizar la inspección corporal, pues existía la sospecha de que pudiera ocultar entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos provenientes de un hecho punible y que estarían en este supuesto facultados los funcionarios policiales para realizar la misma, ante lo cual el acta policial tendría pleno valor, así como la aprehensión realizada a la persona que resultó ser menor de edad y en este acto se desecha la solicitud aquí formulada por la Defensa y así se decide. SEGUNDO: Por cuanto ha sido presentado ante este despacho una evidencia, específicamente un (01) arma de fuego Tipo Revolver, calibre 32, color negro, con cacha de madera y los seriales desvastados, marca Smith and Wesson y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y vista el acta policial de fecha 19-11-03, se considera que hay elementos de convicción para presumir la presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual se ordena proseguir la presente causa por la vía orden y en este acto se admite la precalificación presentada por la Representante Fiscal, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por considerar que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del mismo. TERCERO: De conformidad con el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Informe Psicológico al adolescente y un Informe Social en su residencia, tal y como lo solicitare la Representación Fiscal, los cuales deberán ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Lìbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Corresponde imponer una medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso y vista la solicitud de las partes la naturaleza del presunto hecho punible cometido y que el adolescente ha manifestado ser estudiante, se impone la medida cautelar del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse ante la Prefectura del Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, dos (02) veces por semana. Se advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su caso privación de libertad. Lìbrese oficio. Como consecuencia de todo lo arriba expuesto, se ordena el Egreso inmediato del adolescente en esta misma audiencia. Lìbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
MARCANO GUARICAPA EVER ANTONIO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
ERNESTO FOUCAULT
ACT N° 1C 668-03