REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 22 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 571-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. ALEXIS GOMEZ
IMPUTADOS: (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A)
VICTIMA: (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A)
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Veintidós (22) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 1:50, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado(Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), debidamente asistidos por su Defensor Privado, Dr ALEXIS GOMEZ, con domicilio procesal en Calle Comercio Edificio 105, piso 1, oficina N° 4, Caucagua, Estado Miranda. Teléfono 0234.662-0376. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 408 ordinal 1° concatenado con el artículo 80 todos del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito el adolescente sea escuchado conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente VICTOR ALEXANDER PLAZA ESCOBAR si desea declarar, respondiendo: “Si deseo declarar”, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) exponiendo: “Estábamos ayer en la cancha del Liceo, yo estaba jugando con ellos y le digo a uno que juegue por mi porque tenía el dedo malo, el se puso bravo entonces me dio una cachetada, entonces como había un palo yo le di por el brazo con un palo entonces l me cayó a patadas y yo volví agarrar la tabla se la lancé y se la pegué”. El Fiscal interroga y el adolescente responde: “La persona que yo lesioné tiene 15 años, el estudia en mi mismo colegio, yo lo lesioné con una tabla, primera vez que nosotros peleábamos, eso fue en la mañana como a las diez u once, el me dio patadas, por las piernas”. Se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al adolescente y este responde: “ El me pegó por la cara yo le pegue entonces el me empezó a dar patadas y después fue que yo le di con una tabla, esa tabla estaba allí en la cancha hacíamos pelotitas con teipes y jugábamos con esa tabla, dos veces lo golpee con esa tabla primero cuando se partió y luego con el pedazo que quedó cuando el me cayó a patadas se la lancé, después que hice eso salí y me puse a llorar porque me dijeron que lo había matado, me fui caminando y me senté en un banco, entonces los profesores me recogieron y me dijeron que esperara que llegaran mis representantes, yo no tenía intención de matarlo, el estudia octavo grado, el comió casquillo y yo le decía que no podía pelear porque tengo las manos lesionadas, que me causé una lesión con un vidrio. El Tribunal procede a interrogar al adolescente y este responde: “ Es primera vez que me pasa algo así, primera vez que estoy en un Tribunal Penal, yo juego Baloncesto, yo estaba solo mi primo era el que me estaba defendiendo y no me dejaron pasar, yo dije para que llamaran al profesor, y allí no había ningún profesor, antes de yo darle el palo yo decía que llamaran al profesor, yo no llame a nadie para que llevaran al muchacho a un hospital, yo agarré el palo para pegarle porque el me dio golpes y tenía que defenderme “. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Difiero de la precalificación dada por el Ministerio Público por cuanto mi defendido hemos podido observar ha sido espontáneo en cuanto a la riña que sostenía con este otro adolescente, y se puede observar a respuestas que el le diera que si el buscó de evitar buscó ayuda por parte de algún profesor que asegurara la tranquilidad, el mando un primo a buscar un profesor que evitara la confrontación, mi defendido haciendo uso, o en ejercicio legitimo de su integridad personal y en virtud que el se encuentra lesionado de una mano como se puede apreciar o quizás por temor ya que el otro joven es mas alto que el, tomó un trozo de madera con la cual en una sola oportunidad le pego por un brazo al otro adolescente quien le contesto al ataque con patadas defendiéndose, manifestó mi defendido que este trozo de madera se partió y que le quedo un trozo de madera en la mano y que el se la lanzo a cierta distancia al adolescente que hoy se encuentra herido y este adolescente en una actitud esquiva se agachó y recibí el impacto del trozo de madera en la cabeza, las actuaciones que se nos presentan en el día de hoy, aún faltan diligencias por reanalizar como son las declaraciones de los testigos que se encuentran en la cancha para poder tener un mejor criterio de cómo fueron los hechos y porque sucedieron, la defensa muy respetuosamente solicita a este Tribunal una medida cautelar de presentaciones, a los fines que se sigan con las investigaciones en la presente causa, a los fines de demostrar que mi defendido cursa estudios en dicha Unidad Educativa consigno constancia de estudio a este Tribunal para que se puede verificar. El Tribunal deja constancia de haber recibido constancia de Estudios constante de un folio útil. Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vistas las Actas Policiales de fecha 22-11-2003 y 21-11-2003 respectivamente, así como lo aseverado por el adolescente imputado en el día de hoy surgen elementos para considerar que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual se ordena proseguir por el procedimiento ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones, y lograr la búsqueda de la verdad procesal que consagra el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Vista la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, haciendo un análisis de lo que se desprende de las actas, y lo expuesto por el imputado, este Juzgado modifica la precalificación Jurídica presentada, pues no considera que en este momento hayan suficientes elementos para presumir que pudiéramos estar en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 408 ordinal 1, concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, y en base al principio Iuri Novit Curia se modifica la precalificación jurídica al hecho punible tipificado en el articulo 420 del Código Penal, esto es el delito de LESIONES CALIFICADAS, cuando señala aquellas lesiones que pueden haber sido cometidas con cualquier otra arma propiamente dicha, teniendo en consideración que son armas, todos los instrumentos propios para maltratar o herir y a señalamiento del articulo 430 Eiusdem se reputan armas además a las armas de fuego y armas blancas, a palos, piedras o cualquier otro instrumento, a los fines de precisar el tipo de lesión se esperará las resultas del Informe Forense respectivamente. Teniendo en consideración que en virtud de las averiguaciones podría haber una modificación de la precalificación Jurídica a la hoy señalada. TERCERO: Visto que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, dado que nos encontraríamos en presencia de un delito contra las personas, con el agravante de que el delito ha sido cometido contra un adolescente de 13 años de edad, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, dada la naturaleza del delito y que esta por determinar el daño causado, pero según Informe Médico presentado hay una herida cráneo encefálica que esta por determinar realmente cual es la gravedad de la misma, son elementos suficientes para acceder a la solicitud de la Fiscalía e imponer la Medida cautelar contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de tres (03) fiadores, con dos salarios mínimos cada uno, quienes deberán consignar además fotocopias de la Cédula de Identidad para ser cotejada con su original, constancia de residencia y de buena conducta vigente y expedida por la autoridad competente, constancia de trabajo con indicación de salario, tiempo de permanencia en el mismo y cargo que ocupa, balance personal expedido por un Contador Público Colegiado, tres últimos estados de cuentas expedidos por una entidad bancaria, copia del recibo o de la nómina donde se desprenda constancia del sueldo que se devenga. Mientras sea satisfecha las exigencias de este Despacho el joven permanecerá ingresado en una Institución especializada para adolescente como es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se solicita con carácter de urgencia un examen psiquiátrico y psicológico, a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario del Servicio de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia. Líbrese los oficios correspondientes... En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. ALEXIS GOMEZ
IMPUTADOS: (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A)
VICTIMA: (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A)
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
ACT N° 1C 571-03