REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 03 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 554-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Lunes tres (03) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Examen Psicológico al adolescente y un Informe Social. En este estado, pongo de vista y manifiesto del Tribunal una cadena de metal, de color Blanco-Plata, presuntamente incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por Funcionarios Policiales. Así mismo esta Representación Fiscal quiere destacar que la cadena a la cual hace mención el Acta Policial es de color amarillo, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No tengo nada que declarar, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar solicito continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines que la Representación Fiscal continúe con las investigaciones en la presente causa y se le imponga al adolescente imputado una medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las actas policiales pido que se deje constancia que la cadena de metal puesta de vista y manifiesto de este despacho no coincide con la descrita en el las mismas, ya que el acta hace mención a una cadena de color amarillo y le Representación Fiscal ha puesto de vista y manifiesto una cadena de color Blanco- Plata, existiendo contradicción en el objeto recuperado, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el Acta Policial de fecha 02-11-03, y muy especialmente la declaración rendida por la victima, plenamente identificada en autos, surgen elementos de convicción suficientes que indican que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual lo que corresponde es ordenar seguir el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones en la presente causa, máxime si tomamos en consideración que el objeto presuntamente hurtado no ha sido recuperado. SEGUNDO: Han surgido elementos para considerar según se desprende de actas policiales que pudiéramos estar en presencia del hecho punible tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, esto es la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREATON, y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del mismo, ante lo cual se admite la precalificación esgrimida por el Ministerio Público. TERCERO: Correspondería pues imponer una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso penal y del elenco que consagra el Legislador Patrio y tomando en consideración la solicitud de las partes y muy especialmente el hecho punible presuntamente cometido y el daño social ocasionado, al analizar la naturaleza y gravedad de los hechos y el grupo etario al que pertenece el adolescente imputado, son elementos suficientes para imponerle la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse una (01) vez por semana ante la Fiscalía 8ª del Ministerio Público con sede en Caucagua. Lìbrese el correspondiente oficio. Se le advierte al adolescente imputado, que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta en esta misma Audiencia, dará lugar a la revocatoria de la misma y en su caso procederá Medida Privativa de libertad. CUARTO: se ordena la práctica de un Informe Psicológico al adolescente, el cual deberá ser practicado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito Judicial penal, Sección adolescentes. Librese oficio. Como consecuencia de todo lo arriba expuesto, se ordena el Egreso inmediato del adolescente imputado. Librese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 554-03
MTSO/MG.-
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