REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guatire, 04 de Noviembre de 2003
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 508-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, martes cuatro (04) de Noviembre de 2.003, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 508-03, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 del Código Penal vigente, quienes se encuentran presentes en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), igualmente presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, la Defensora Pública de los adolescentes, DRA. CAROLINA PARRA. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, plenamente identificados en Autos, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÈRICO, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente modificando de esta forma la calificación jurídica esgrimida en el escrito acusatorio presentado por cuanto la representación fiscal después de haber realizado la correspondiente investigación, no recabó el arma de fuego presuntamente utilizada para cometer el delito, solicitando en este Acto el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados a los fines de que sean sancionados con una Medida DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto Testimoniales como Documentales, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendemos”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal les sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se les informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas “Yo solo quiero decirle que estoy arrepentido de lo sucedido y he aprendido la lección y es por ello que quiero ADMITIR LOS HECHOS por los que me está acusando la Fiscal y le pido que en el día de hoy me ponga la sanción que me corresponda, es todo”.- Igualmente la ciudadana Juez de Control Nº 1, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, a lo que respondió: “si declararé” Se le preguntó sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “ciudadana Juez, yo he decidido ADMITIR LOS HECHOS por los que estamos siendo acusados y le pido que en esta misma Audiencia me ponga la sanción que usted considere conveniente, ya que yo al igual que mi compañero estamos arrepentidos de lo sucedido, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública de los adolescentes imputados, quien expone: “Oído como han sido los adolescentes imputados y por cuanto los mismos han decidido de forma espontánea ADMITIR LOS HECHOS imputados por la Representante del Ministerio Público en esta misma Audiencia Preliminar, solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sean tomadas en cuenta las circunstancias especiales que rodean la presente causa, a los fines de imponer a los adolescentes una medida proporcional que no afecte los intereses de mis defendidos, por lo que pido que en esta misma se proceda de inmediato a imponerles la sanción que corresponda, es todo”.-“Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que los adolescentes han admitido los hechos objeto de la imputación fiscal y han solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado dará lectura al dispositivo de la sentencia y conforme al artículo 605 ejusdem, se reserva el lapso de cinco dìas para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO GENÈRICO previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano y los SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, los cuales se cumplirán en forma simultanea las dos primeras y sucesiva la última de ellas según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente”. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSE BARCO
ACT Nº 1C 508-03
MTSO/MG.-
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