REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 04 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 557-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ERNESTO FOUCAULT

En el día de hoy Martes cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 03:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de Detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social al adolescente imputado. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico y Psicológico. Igualmente pongo de vista y manifiesto del Tribunal una (01) cadena de metal color amarillo y un (01) cuchillo con mango color verde incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios Policiales. En este estado, la Representante Fiscal solicita en esta misma Audiencia la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, a los fines de ahondar en las investigaciones en la presente causa, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba hablando con un Señor que vende Quesos y llegó otro muchacho a hablar con nosotros y ese muchacho vio a la muchacha y le quitó la cadena y me dicen que corra que viene un Policía y yo me asusté y salí corriendo y el policía salió persiguiéndome y me agarró cerca del Tribunal y me dejaron preso, es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal, el adolescente respondió: “Yo estaba con un Señor que vende Quesos en la esquina de la calle Bermúdez. Yo comencé a correr cuando el Policía gritó y lanzó unos tiros. El otro muchacho le arrancó la cadena a la muchacha más abajo del Quesero. El Señor me dijo que corriera y yo corrí. Yo creo que ella me acusa a mí porque ese muchacho que la robó estaba conmigo hablando con el Quesero. Esa cadena es mía que tienen aquí es de mi mujer y los policías me la quitaron, es todo”.- A preguntas de la Defensa, el adolescente respondió: “Yo salí corriendo desde el Boulevard donde esta el Puesto del Quesero y corrí hacia el Tribunal de Menores. A mi no me encontraron nada encima. Yo no tenía ningún cuchillo. Ese Policía trabaja en la Policía de Zamora y se llama “OCHOA”. Ese mismo Policía fue el que me detuvo en otra oportunidad”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “El otro muchacho tenía una camisa negra y el fue el que le quitó la cadena a la muchacha. Yo si conozco a esos Policías que me detienen, y no se porque dicen que fui yo y eso no es cierto, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar, pido al Tribunal que desestime la precalificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que de las actuaciones que constan en el Expediente, no se desprende, ni se aprecia la estructura del delito de ROBO AGRAVADO, sino muy por el contrario, la versión de la victima, de los policías y de los testigos, hacen presumir que lo que estamos es ante la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE o ARREBATÓN. Así mismo al adolescente no se le incautó arma alguna. Por otra parte la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en las instalaciones del Circuito, quien dice ser la concubina del adolescente, me manifestó que la cadena incautada al adolescente es de su propiedad y en tal sentido me entregó una factura, la cual consigno ante este Tribunal a los fines de verificar la veracidad de la misma y sea agregada a los Autos. Por ultimo pido al Tribunal que se acuerde al adolescente una medida cautelar que comporte su inmediata libertad y se desestime la solicitud Fiscal, en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Surgen elementos de convicción que hacen presumir que podemos encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual se ordena proseguir por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones en la presente causa. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 03-11-03 y de las actas de entrevistas de la misma fecha, se desprende que pudiéramos estar en presencia del hecho punible tipificado en el artículo 460 del Código Penal, pues la victima manifiesta al igual que la testigo presencial que un joven la amenazó con un cuchillo y le arrancó la cadena del cuello. Igualmente el acta policial señala que al adolescente que hoy nos ocupa se le incautó un arma blanca tipo cuchillo, estos elementos hacen considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible antes tipificado, por cuanto se configuraría la amenaza a la vida, que es el elemento que se exige para configurar el delito de ROBO AGRAVADO, ante lo cual se desecha la solicitud de la Defensa y se admite la precalificación jurídica presentada por la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Vista la solicitud de detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, observando que estaríamos en presencia de un hecho punible grave y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA aquí presente pudiera se autor del mismo, que es de considerable magnitud la naturaleza del daño causado, que nos encontramos en el segundo grupo erario próximo a la mayoridad y que es el segundo ingreso del adolescente ante este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, ante lo cual para garantizar las resultas del proceso se acuerda su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. CUARTO: Conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda la práctica de un Informe Psicológico, un Informe Psiquiátrico al adolescente imputado y un Informe Social en su residencia, los cuales serán realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.). Como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Se agrega a los autos la factura presentada por la Defensa y en cuanto a solicitudes que pudiera tener la misma, deberá dirigirse directamente a la Representante del Ministerio Público si lo considerare pertinente, a tenor de lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se deja expresa constancia que se ha tenido a la vista una cadena metálica de color amarillo, la cual se encuentra rota y un cuchillo de mango color verde, los cuales se entregan a la Representante Fiscal a los fines de practicar las correspondientes experticias. SEPTIMO: Vista la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la practica de un Reconocimiento en Rueda de individuos, este Juzgado en virtud de la búsqueda de la verdad, que es uno de los objetivos del proceso penal, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la practica de dicho Reconocimiento, para el día Viernes 07-11-03, a las 11:00 de la mañana, el cual se llevara a cabo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas. Líbrese oficio y Boleta de Traslado, es todo”. En este estado la Defensa solicita al Tribunal el derecho de palabra y expone: “ Me opongo al Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto de las actas procesales resulta evidente que las victimas reconocen e indican al adolescente como el autor del mismo, por lo que sería nugatorio ese reconocimiento. En tal sentido, por cuanto la aprehensión del adolescente se practico en las adyacencias de la sede de este mismo Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, me reservo el derecho como garantía de defensa, de indagar quienes eran los funcionarios que se encontraban presentes y a los fines de verificar si ciertamente se encontraba la victima presente en el momento de ser aprehendido el adolescente, es todo”.- En este estado, visto lo alegado por la Defensa, este Juzgado observa que de las actas policiales se desprende que la victima señaló al adolescente como la persona que había cometido el hecho punible imputado, teniendo en consideración que la victima no se encuentra presente en esta sala y que solo contamos con las actas policiales y con las evidencias presentadas, es menester corroborar si efectivamente se trata de la misma persona señalada por la victima. Resulta a tosas luces claro y evidente que las victimas en la mayoría de los casos han podido observar a sus agresores y este es el propósito que establece el legislador, cuando en la prueba de Reconocimiento del imputado se produce la verificación de que si lo ha visto anteriormente. Esta es una prueba que puede tanto favorecer como inculpar al adolescente y teniendo por norte la búsqueda de la verdad y la justicia es menester proceder a la práctica de la misma y verificar si el joven aquí presente es la persona que cometió el hecho punible. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
ERNESTO FOUCAULT
ACT Nº 1C 557-03
MTSO/MG.-