REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guatire, 05 de Noviembre de 2.003
193° Y 144°
ACTA DE IMPOSICION DE FIADORES

En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Noviembre de 2.003, siendo las 11:00 de la mañana, fecha fijada para que tenga lugar el acto de Imposición de la Medida Cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 550-03, seguida contra la adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Presentes en este acto la ciudadana Juez de Control N° 1, DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL, El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el DR. ALEXIS DAVID GOMEZ, en su condición de Defensor Privado, Los ciudadanos: BLANCO BLANCO TEODORA, Cédula de identidad N° V- 4.275.387 y MEJIAS PEDRIQUE CARMEN ANTONIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.235.614, en su condición de Fiadores en la presente causa, el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, hasta la sede de este Tribunal de Control N° 1, y el Secretario ABG. MARCO ANTONIO GARCIA. Verificada como ha sido la presencia de las partes en la presente causa, El Tribunal, procede en este acto a imponer a los Fiadores las siguientes obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------
PRIMERO: Los Fiadores se obligan a velar por que la adolescente no se ausentará de la Jurisdicción de este Tribunal. -----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Los fiadores se obligan a presentar al adolescente una (01) vez por semana por ante la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público, con sede en Caucagua, Estado Miranda, a partir de la presente fecha.----------------------------------
TERCERO: Los Fiadores se obligan a velar por que la adolescente no concurra a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas y donde haya juegos de envite y azar.---------------------------------------
CUARTO: Los fiadores se obligan a presentar a la adolescente a la Audiencia Preliminar y al Juicio Oral y Reservado en la causa que se le sigue por ante este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Los Fiadores se obligan a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al adolescente y de no cumplir con las condiciones anteriormente expuestas, la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno de ellos.-----------
Cumplida como ha sido con todas la formalidades legales, el Tribunal Ordena el Egreso inmediato del adolescente imputad IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida impuesta, dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su lugar medida privativa de libertad. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- --
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PRIVADO
EL ADOLESCENTE
LOS FIADORE
EL SECRETARIO
1C 550-03
MTSO/MG.-