REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 05 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 556-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Miércoles cinco (05) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social en la residencia de la adolescente imputada. Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Informe Psicológico, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesta del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Las Muchachas estaban haciendo un Nacimiento y esa Niñita pasó y le dio una patada al Nacimiento y comenzó una discusión y como eso se estaba poniendo feo yo las separé para evitar que pasara algo malo y la Niñita me pegaba y yo lo que quería era separarla de las otras que estaban molestas y se fue a su casa y trajo a su mama y después fue que me enteré que ella me había denunciado, es todo”.-A preguntas formuladas por el Fiscal la Adolescente respondió: “Todo eso ocurrió en Diciembre del Año pasado y no ha habido más problemas porque yo no la trato. Eso generó que mi mamà y la mamà de ella sean enemigas. La Niña se mete con migo pero yo no le paro. Yo a esa Niña ni siquiera la toqué, yo no le he hecho nada malo y no se porque la mamà salio a denunciarme, es todo”.- La Defensa no hace preguntas. A preguntas del Tribunal la adolescente respondió: “A esa Niña nadie le pegó, eso es mentira, mi amiga OMITIDO, solo la empujó y ella se pegó en el suelo. Mi amiga es la que fue agredida en la cara. Ella se fue llorando porque se le había perdido unos zarcillos. Ella no tenía nada de lesiones, eso es mentira de ella y su mamà. Ella vive cerca de mi casa y yo veo muy seguido a sus padres pero a ella casi nunca la veo. Ella casi siempre esta con sus padres. Ese día ella estaba sola. Mi amiga la empujó porque ella le arañó en la cara. Yo no tengo idea porque su mamà dice que yo le pegué. Yo no tengo problemas con esa familia. Mi amiga tampoco tenía problemas con ella. Esa Niña se mete con todo el mundo, ella es problemática y todo el mundo habla de eso. Ella siempre se mete conmigo y yo no le paro, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar quiero destacar que mi defendida niega su participación en los hechos que se le atribuyen y de la investigación realizada con motivo de tales hechos no se logra establecer la veracidad de los mismos, independientemente que exista una experticia que determina unas lesiones, así mismo la misma data de hace mucho tiempo y en el curso de la mismo no se aprecia que se haya continuado con la investigación el la presente causa, por lo que considero que estamos en presencia de unas personas que quieren solucionar un problema personal por los òrganos jurisdiccionales, tomando en cuenta que han acudido ante la Fiscalía y ponen una denuncia sin fundamento. Por lo que considero que no debe proceder la solicitud Fiscal, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar, ya que se debería ratificar el estado de Libertad Plena que disfruta actualmente mi defendida. Llama la atención cuando la adolescente manifiesta que fue una tercera persona la que presuntamente le ocasionó alguna lesión y no existe declaración alguna en el expediente sobre dicho hecho que pueda determinar responsabilidades, es todo.- “Oído a la adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista las actas policiales, y muy especialmente las actas de entrevistas y el reconocimiento médico legal que le fuera practicado a la Niña “IDENTIDAD OMITIDA”, surgen elementos para considerar que podríamos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 415 del Código Penal, esto es el delito de LESIONES PERSONALES, ante lo cual es menester continuar con las investigaciones, ya que si bien han transcurrido un lapso de tiempo, se evidencia que las mismas no han sido culminadas, ante lo cual se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de agotar las mismas. SEGUNDO: Surgen elementos de convicción para considerar según se desprende de denuncia formulada por la ciudadana GRISELDA JOSEFINA GARCIA, y por las actas de entrevista que nos indican que la adolescente aquí presente pudiera ser autora o participe de dicho hecho punible, al ser reconocida como una de las personas que presuntamente golpearon con las manos a la Niña, ante lo cual se admite la precalificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público, esto es la tipificación del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. TERCERO: Para garantizar las resultas del proceso, corresponde imponer una medida cautelar y analizado el caso que hoy nos ocupa, el grupo etario al que pertenece la adolescente, el presunto hecho cometido y que en el mismo pudieran tener participación otras personas, se impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto e la obligación que tiene la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse ante la Fiscalía 18ª del Ministerio Público, con sede en Guarenas, cada quince (15) días a partir de la presente fecha. Librese oficio. CUARTO: En virtud de las particularidades del presente, caso se hace imprescindible la practica de un Informe Social en la residencia de la adolescente imputada y un Informe Social en la residencia de la victima, un Examen Psicológico a la adolescente imputada, asì como de la victima de los hechos, todo conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales beberán ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente. Libres los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 1C 556-03
MTSO/MG.-