REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 06 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 558-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Jueves seis (06) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 09 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de Informe Social en la residencia del adolescente imputado. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológica, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Esa Moto la compró mi hermano, esa moto no era mía, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Mi hermano se llama “WILLIAN EDUARDO GUTIERREZ”, el vive en mi casa y esa moto la tiene desde hace tres (03) meses. Mi hermano conoce al que le vendió la moto, pero yo no lo conozco y el dice que vive en nueva Casarapa. Esa moto costó quinientos mil Bolívares ( Bs: 500.000,00) Yo nunca he visto al que le vendió la moto. Mi hermano está en La Guaira en estos momentos, en la Aduana. Yo no tenía papeles de esa moto pero dentro de la moto habían unos papeles que mi hermano tenía allí metidos y los policías los vieron”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Ese documento estaba dentro de la moto, yo la abrí y le di esos papeles a los policías. Mi hermano los colocó allí por si acaso lo pide la policía, es todo”.- A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, el adolescente respondió: “Yo si tengo licencia de moto y se la enseñé a los policías y el certificado médico. Yo la saqué con mi mama. Yo siempre andaba por allí con la moto. El nombre que aparece en la factura es el del Señor que le vendió la moto a mi hermano. Yo no se si ellos sacaron un documento por Notaría. Mi hermano también maneja esa moto de vez en cuando y el tiene veinte (20) años de edad. Yo no se si el tiene recibo de la venta. Yo nunca he caído detenido, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Si bien es cierto que mi defendido admite haber tripulado el vehículo, no es menos cierto que el mismo manifiesta no tener conocimiento que el mismo sea hurtado o robado, sino por el contrario, el expresa que esa moto le pertenece a su hermano, lo cual hace presumir que fue comprado de buena fe, y tomando en cuenta que el supuesto legal dice que el imputado debe tener conocimiento que el objeto es robado o hurtado, y de las actas no se desprende nada que demuestre dichos elementos, pido al Tribunal que se desestime la solicitud fiscal y le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que comporte su inmediata Libertad, en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste. Así mismo pido que sea tomado en cuenta que mi defendido es Estudiante en los actuales momentos, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Se analiza el acta policial de fecha 05-11-03, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, manifiestan que avistaron a un ciudadano conduciendo una vehículo tipo moto. Le indicaron aparcarse al lado de la vía y aparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, “no encontrando nada irregular”, por lo que amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaron la revisión del mismo. Observa quien aquí decide que en el caso que hoy nos ocupa inspeccionaron al adolescente violentando el contenido de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto que si pueden los funcionarios policiales inspeccionar a las personas o vehículos, pero tiene que haber un motivo suficiente y evidente para ello. Es conteste la doctrina al señalar que motivos suficientes se refiere a cualquier elemento que se desprenda de las actas policiales que permita presumir que una persona tiene relación con un hecho punible. En el caso hoy en estudio, no existía ese motivo, ni sospecha que indicara que el joven aquí presente pudiera ocultar en sus ropas o en el vehículo, objetos provenientes de un hecho punible o algún elemento que indicara que el vehículo podría provenir de otro hecho transgrecional. Se han violado normas procesales que han sido previstas para garantizar derechos Constitucionales, ante lo cual es forzoso para este Juzgado conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la nulidad de la aprehensión del adolescente realizada por los funcionarios RIERA DONIS y JHONY CARIAMANA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, pues la misma no puede servir de base, para fundamentar una Decisión Judicial. Lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar la Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta misma sala de audiencias, librar la respectiva Boleta de Egreso, ordenar que prosigan las investigaciones por la vía del Tramite Ordinario a los fines de indagar en el presente causa y la remisión de las presentes actuaciones al representante de la Vindicta Pública en su debida oportunidad, En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSE BARCO
ACT N° 1C 558-03