REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 07 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 559-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Lunes tres (03) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 02:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisieta (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente imputado. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, la cual se describe a continuación: Un envoltorio de papel aluminio contentivo de una porción de Tamaño regular de semillas y restos vegetales de presunta Droga y la cantidad de treinta y ocho mil Bolívares (Bs: 38.000,00) en papel moneda de presunto curso legal. Igualmente quiero destacar que al mencionado adolescente se le sigue causa por ante este mismo tribunal signada con el Nº 1C 538-03, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Esa Droga la compré yo para consumirla, porque yo de vez en cuando la fumo, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Eso me costó cinco mil Bolívares (Bs: 5000,00) y me dura como dos (02) días y lo compro en Río Chico en el frente de la casa de un Señor que no se como se llama. Yo consumo desde hace un año. A mi los muchachos de Cupìra me obligan a consumir y yo lo hice para evitar que me pegaran, ellos son adultos, es todo”.- La Defensa no hace preguntas al adolescente. Seguidamente, el Tribunal formula preguntas, a las que el adolescente respondió: “Eso que tienen allí es Marihuana y yo la consumo de vez en cuando. Esos tipos que me obligan a fumarla y se la pasan por allí sin hacer nada, ellos son como veinte (20) personas y se la pasan fumando todo el tiempo. A uno de ellos le dicen “El Niche”. Mi familia no sabe nada de esto, yo la compro en Río Chico y un chamo de Cupira fue el que me dijo donde la venden, el trabaja de colector de Autobuses. Esa plata es de mi Abuela y me la dio mi tía para mi Abuela, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista las presentes actuaciones y oída la declaración del adolescente y por cuanto el mismo se declara ser consumidor de la droga decomisada y que la misma le dura para dos (02) días, e igualmente señala que ha sido obligado por personas adultas a consumirla, es por lo que pido al Tribunal que se tome en consideración lo dicho por el adolescente, y por cuanto el mismo estudia en el Liceo “Ocho de Diciembre” de Cupira, y por cuanto el mismo cumple con las presentaciones que se le impusieron en causa anterior y estando evidentemente en presencia de un adolescente consumidor de Marihuana, pido al Tribunal le aplique una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, ya que hay que considerar que el mismo es un enfermo, lo cual se demostrará con los exámenes que se le han practicado en la oportunidad anterior, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Analizada el Acta Policial de fecha 06-11-03, habiendo sido escuchado el adolescente y observada un pequeño envoltorio envuelto en papel aluminio de presunta droga, surgen elementos de convicción que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario, a los fines que la Representante Fiscal agote las investigaciones, máxime si tomamos en consideración lo dicho por el propio adolescente, que el mismo es consumidor y ha sido incitado por adultos a consumirla. En este acto el Juzgado modifica la precalificación solicitada por el Ministerio Público, dada las particularidades del caso y del la cantidad de sustancia incautada y precalifica los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPOEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considera quien aquí decide que no están llenos los extremos del artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que podría corresponder al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS. SEGUNDO: Por cuanto cursan actuaciones signadas bajo la nomenclatura 1C 538-03 ante este mismo Despacho, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y les fueron ordenados los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo pertinente es oficiar a la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas, a los fines que remita las resultas de los mismos con carácter de urgencia. Lìbrese el correspondiente oficio. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un informe Psicológico, con carácter urgente, el cual deberá ser realizado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito. Lìbrese oficio. CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, este Juzgado al considerar que pudiéramos estar en presencia de un adolescente consumidor, desestima la solicitud Fiscal prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impone la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse una (01) vez por semana ante la Prefectura de Cùpira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda. Lìbrese oficio. En este estado se solicita con carácter de urgencia a la Prefectura de Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, información sobre el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente en la causa signada con el Nº 1C 538-03, seguida por ante este mismo Tribunal. Librese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO
ACT Nº 1C 559-03
MTSO/MG.-