REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 09 de Noviembre de 2.003
Años: 193° y 144°


“Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista el acta policial de fecha 08-11-03, así como una caja de fósforo que en su interior tiene una pequeña cantidad de restos de semillas y vegetales, así como lo alegado por el adolescente, es preciso continuar con las investigaciones, realizar la experticia a la sustancia incautada y para ello se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario, para lograr la búsqueda de la verdad procesal. SEGUNDO: surgen elementos de convicción para considerar que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, esto es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y considera este Juzgado que el adolescente pudiera ser autor de dicho hecho punible, ante lo cual se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público. TERCERO: A pesar de que el adolescente manifiesta que no es consumidor de sustancias estupefacientes, es preciso la practica de las experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , esto es una experticia psiquiátrica, Psicológica y toxicológica, que deberán realizar el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente la Medicatura Forense del área Metropolitana de Caracas quienes remitirán las resultas, a la mayor brevedad posible. Líbrese el oficio correspondiente. CUARTO: A los fines de garantizar las resultas del Proceso Penal, corresponde imponer una Medida Cautelar y vista la solicitud de las partes, el hecho punible presuntamente cometido, y el grupo etario al que pertenece el adolescente, se impone Medida Cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación una vez cada quince días por ante la Fiscalía sexta del Ministerio Público con sede en la ciudad de Higuerote, quienes deberán informar cada dos meses sobre el cumplimiento de la misma. Líbrese el oficio correspondiente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PUBLICO
DR NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG YADIRA HENRIQUEZ
EL ALGUACIL
ERNESTO FOCOULT