REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2

Guatire, 13 de noviembre de 2003
193° y 144°


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Especializada de este Circuito Judicial Penal, Dra. María Alexandra Principe, actuando en su carácter de defensora de las adolescentes: GALÁRRAGA GARCIA GLENYS ANGELICA y GALÁRRAGA RUA FERALIX WILEYKA, mediante la cual solicita sea decretado el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al mismo.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Cursa a las actas de la presente solicitud, que en fecha 16 de julio de 2001, se dictó decisión mediante la cual se le impuso a la adolescentea supra mencionadas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante la fiscalía de cada ocho (08) días.
Se observa que desde esa data en que fue dictada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta al día de hoy, han transcurrido por demás el lapso de los seis (06) meses a los que se refería el artículo 321 del modificado Código Orgánico Procesal Penal, ahora 313 ibídem.
Ahora bien, es de señalarse que al encontrarse sometido el adolescente a una medida de coerción personal, en la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le esta restringiendo su libertad, ya que esta situación no puede perdurar en el tiempo indefinidamente en perjuicio del imputado, lo cual a todo evento le causa un gravamen, vulnerándose principios fundamentales relativos al debido proceso, el derecho que todo ciudadano sea juzgado sin dilaciones indebidas, aún teniéndose como principio y garantía procesal el juicio previo y debido proceso; y los principios relativos a la presunción de inocencia y afirmación de la libertad. Por lo que este Juzgado de Control encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo del texto constitucional y conforme lo disponen los artículos 19 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide como Juez Garantista de los principios y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se vulnera el derecho constitucional a la libertad que tiene todo ciudadano en el territorio venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de CESE DE LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por este Juzgado, interpuesta por la defensa pública penal, actuando en su carácter de Defensora de las adolescentes: GALÁRRAGA GARCIA GLENYS ANGELICA y GALÁRRAGA RUA FERALIX WILEYKA, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12 y 22 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), respectivamente, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guatire, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CESE DE LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por este Juzgado, interpuesta por la defensa pública penal, actuando en su carácter de Defensora de las adolescentes: GALÁRRAGA GARCIA GLENYS ANGELICA y GALÁRRAGA RUA FERALIX WILEYKA, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12 y 22 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), respectivamente, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
AMCH/EVP.
Solicitud 2S-01-02.