REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATIRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


Guatire, 13 de noviembre de 2003
193º y 144º


ACTUACIÓN NRO. 2C-467-03.

ADOLESCENTE: RIVERO GALÍNDO YEFERSON JOSE.

DEFENSA PUBLICA: Dr. NESTOR PEREYRA.

FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la comparecencia de los ciudadanos: SANGUINO ARMANDO JOSE y MORALES BURGUILLOS CARMEN JULIA; quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: RIVERO GALÍNDO YEFERSON JOSE, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa signada bajo el N° 2C-467-03, y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual le concedió la libertad al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar el referido adolescente, dos (02) fiadores, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literales “c); d); e); f) y g)” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: RIVERO GALÍNDO JERFERSON JOSE. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “c); d); e); f; y g)” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: RIVERO GALÍNDO YEFERSON JOSE. Líbrense boleta de egreso, a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
AMCH/EP.
CAUSA. 2C-467-03.