REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 11 de noviembre del año dos mil tres (2003)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-173-02
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: GONZALEZ LUIS DANIEL
DELITO: homicidio preterintencional (Artículos 407 en concordancia con el articulo 412 del Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 22 al 24 de la segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 27 de agosto del año 2.002, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al adolescente (Identidad Omitida). de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio, que en el plano, laboral, educativo y personal el adolescente, ha tenido logros significativos, se encuentra incorporado al área educativa, y laboral, y se encuentra cumpliendo con los objetivos trazados, respeta la figura de autoridad y se conduce adecuadamente en la institución, acata normas y sugerencias Y ESTA EN PROCESO DE ADQUIRIR CONCIENCIA DE PROBLEMÁTICA.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente (Identidad Omitida). contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E173-02
RAU/YH.