REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 11 de noviembre del año dos mil tres (2003)
193º y 144º


CAUSA. N º 1E-190-03
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: ROBERTO LEAL

DELITO: homicidio Calificado (Artículos 408 Ordinal 1 del Código Penal).

Visto el presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 05 de diciembre del año 2.002, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven adulto (Identidad Omitida). de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado expediente que el joven adulto se fugo del centro donde se encontraba cumpliendo la medida de privación de libertad en fecha 01 de marzo del 2003, que en fecha 07 de mayo del presente año fue capturado El Joven adulto según el informe psicológico que riela a los folios 139 al 143 de la primera pieza tiene rasgos de inmadurez, cuestiona las normas internas del centro, demanda privilegios, impresiona carente de figura de autoridad, tiene escasa conciencia de problemática y poca disposición al cambio y falta un tiempo relativamente largo de sanción. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida). contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E190-03